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INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  465 Visitas

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El acto jurídico es eficaz cuando produce los actos jurídicos que le son propios (consistentes en la creación, regulación, modificación u extinción de relaciones jurídicas), tales efectos son los contemplados por el ordenamiento jurídico (efectos legales) y los queridos por las partes.

¿Qué es la ineficacia del acto jurídico?

Acto, ineficaz, cuando no es capaz de producir los efectos que le son propios, y su ineficacia está dada por la producción de dichos efectos. La ineficacia de un acto jurídico puede darse por:

• Inexistencia del acto jurídico: cuya función es determinar la plena ineficacia del acto jurídico que no tiene alguno de los elementos esenciales que impone una norma. Hablar de inexistencia es hablar de un acto que jamás llega a producir efectos, hablamos de un acto que no nace a la vida del derecho, porque lo que nace no necesita ser destruido, no requiere ser atacado.

• Nulidad: una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Nulidad absoluta

Nulidad relativa

• Inoponibilidad: en cuyo caso, el acto no producirá todos los efectos que le son propios, porque no producirán efectos respecto de terceros.

Teoría clásica de la ineficacia:

Expuesta principalmente por Bonnecase, hay fundamentalmente dos tipos de ineficacia:

La Inexistencia que se da cuando falta un elemento esencial.

Las Nulidades. Cuando el acto existe pero la Ley le quita efectos.

• Absoluta – ataca al orden público.

• Relativa – ataca intereses particulares.

La teoría clásica es muy formalista y resulta difícil diferenciar entre la inexistencia y la nulidad absoluta pues los efectos jurídicos de ambas, son prácticamente iguales.

La nulidad es una sanción del legislador

La única diferencia debe ser:

Hay validez: se producen plenamente los efectos

No hay validez: alguno o algunos efectos están ausentes.

Hay irregularidades en el origen del acto o eventos posteriores a su creación que tienen como consecuencia su ineficacia. De Origen nulidades Absoluta Declaradas por resolución judicial.

Teoría clásica de las nulidades

La tesis francesa o clásica de las nulidades, hace una clasificación bipartita de carácter formal, de aquellas conductas humanas que no generan la plenitud de sus efectos jurídicos, ya sea porque no los generan o solo los generan de manera parcial y así se refiere a la inexistencia y nulidad.

Marcelo planiol

a) Inexistencia: se considera así a toda conducta humana que es inexistente como acto jurídico para el derecho, cuando le falta un elemento esencial cual es lógicamente imposible concebir su existencia. Según esta teoría, este supuesto acto inexistente no produce efecto jurídico alguno.

b) Nulidad: en el acto nulo, se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto; por este motivo, no producirá efecto legal alguno o los producirá de manera provisional, pues los mismos serán destruidos de manera retroactiva, cuando se determine la nulidad del acto por la autoridad judicial. Las tesis clásica subclasifica los actos nulos en: nulos absolutos o de pleno derecho, y en nulos relativos o anulables.

a) Nulidad absoluta o de pleno derecho: se origina por el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma, que integra el orden público.

b) La nulidad relativa o anulabilidad: produce plenamente sus efectos, mismo que se anularán una vez que el juez declare la nulidad.

Teoría de las nulidades Rene Japiot y Piedelivre

En oposición a la tesis clásica surgieron las tesis de estos autores en el sentido de que la:

Ineficacia de los actos debe determinarse atendiendo en cada caso particular, al fin que persigue la norma y a los intereses en presencia del acto afectado de nulidad, pues las consecuencias no serán siempre las mismas, tomando en cuenta los diferentes grados de nulidad del acto.

Teoría de la inexistencia y nulidades de Julián Bonnecase

Para Bonnecase, la inexistencia se presenta cuando el acto jurídico le faltan uno o todos sus elementos orgánicos o específicos, esto es, sus elementos esenciales, que son:

• Uno psicólogo: que se materializa con la manifestación de voluntad del autor del acto o el acuerdo de voluntades, o consentimiento.

• Material: que se manifiesta a través, del acto jurídico.

• La forma: cuando la misma tenga el carácter de solemne y pos consecuencia, sea un elemento de esencia del acto del mismo.

Características de la inexistencia según Bonnecase:

• El acto inexistente, no engendra, en su calidad de acto jurídico, ningún efecto jurídico.

• No es susceptible de convalidarse, ni por confirmación, ni por prescripción.

• Toda persona interesada, cualquiera que sea puede prevalerse del estado del acto y tiene derecho a invocarla.

• No es necesaria una declaración judicial de inexistencia del acto, por lo tanto, no será necesario comparecer ante un juez, a través del ejercicio de una acción , para que así lo declare, por lo que, llegado el caso de que una persona invocara ese acto en juicio, el juzgador solo “constara” la inexistencia del mismo.

Sin embargo para Bonnecase, a pesar de considerar que el acto inexistente no genera efectos como acto jurídico alguno, nada impide que, como hecho natural o jurídico en sentido estricto, genere ciertos efectos de Derecho.

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