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Ilicitos Aduaneros.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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Introducción

La ubicación de los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en este país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de la sociedad Venezolana.

Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”. Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos: Según la CRBV, Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.

Ilícito Aduanero

Son hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Las disposiciones legales aduaneras señalan que el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros. Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena. Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos es la normativa a nivel nacional encargada de controlar este delito.

Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan en el país.

El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.

Las normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.

b) Cuando se establezcan sanciones más benignas.

c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.

Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.

De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:

• una penal aduanera, otra

• tributaria aduanera y

• cuando corresponda, la responsabilidad civil,

Estas responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.

De la comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.

CONTRABANDO

Comete delito de contrabando:

• Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina.

• Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.

• Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

• Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o las descargue en lugares distintos de la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.

• Quien comercialice mercancías transportadas ilegalmente.

• Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera.

• Quien tenga o comercialice mercancías cuya importación se encuentre prohibida.

• Quien tenga mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o comercialice mercancías, mientras están bajo el Régimen de Tránsito Internacional.

• Quien no entregue los documentos de transporte normalmente exigibles por la Administración Aduanera.

• Quien ingrese mercadería por un lugar no habilitado del territorio nacional.

• Quien descargó la mercancía sin la previa entrega del Manifiesto Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.

SANCIÓN AL CONTRABANDO

El contrabando será sancionado con las siguientes penas:

PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

a) De un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios mínimos nacionales (año 2012 = Bs. 830).

b) De un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien salarios mínimos nacionales

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