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Importancia Histórica, Jurídica Y Económica Del Gremio Hípico De México


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  342 Visitas

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Importancia Histórica, Jurídica y Económica del Gremio Hípico

Sin importar ideologías, prácticamente no ha existido ningún programa sexenal que no incluya

el fortalecimiento y desarrollo de la Hípica, entendida ésta como la cría, venta y /o

comercialización de ejemplares de todas las razas equinas, y su promoción en eventos de

competencia.

Resulta inobjetable la participación esencial de los partidos políticos en programas de acción

diseñados desde el H. Congreso de la Unión, que otorguen recursos a través de las distintas

dependencias, teniendo como fin el promover esta importante industria, en los términos del

segundo párrafo del artículo 25 constitucional.

Sería por demás prolijo, el enumerar, atentos al devenir histórico de la nación, el porque como

mexicanos, tenemos la obligación de velar por la defensa de este noble animal,

independientemente de que el fomento a la crianza y crecimiento de este sector, está tutelado

por el artículo 25, último párrafo, y considerada de interés público por la fracción XX del

artículo 27 constitucionales.

Por ello, no es difícil de localizar en las leyes reglamentarias que intervienen en el sector

Agropecuario, diversas disposiciones que protegen y alientan el desarrollo de la Hípica.

En un mundo, donde la globalización señala parámetros y paradigmas, es importante atender

actividades que han tenido éxito, y emularlas.

En los Estados Unidos de América, la industria hípica es la segunda industria –totalmente

norteamericana- más importante, después de la aeronáutica, siendo estratégico para ese país

el adoptar todas las medidas a su alcance para el fortalecimiento de este sector, que al igual

que en México, es considerado estratégico, con la salvedad que las medidas adoptadas en

nuestro país, no son suficientes y en el peor de los casos, han sido equivocadas.

Si atendemos la necesidad de empleos que genera la Hípica, empezando desde el labrado de

la tierra para pastizales, hasta el artesano que elabora los premios destinados en

competencias, no es difícil asegurar que no existe ningún otro a animal en el sector

Agropecuario que genere tantas y tan disímbolas fuentes de empleo; sobre el particular ya

existe un artículo que explica cómo detrás de la labor de un caballo, en este caso de carreras,

se generan más de 100 empleos de diversas índoles, que son necesarios para permitir que

existan carreras de caballos, es algo sorprendente, sobre todo, si uno de los secretos de la

economía no es la cantidad de monedas, sino la velocidad en que éstas cambian de mano

entre los sectores económicos involucrados.

Atentos a que os empleos generados por la Hípica son mayoritariamente artesanos, jornaleros

y campesinos, cualquier actividad que fomente el fortalecimiento y desarrollo de estos sectores, así como la rápida circulación de capital en ellos, no puede ser menospreciada por ninguna

autoridad.

Ahora bien, esperando que haya quedado claro la importancia y abandono de la Hípica en

nuestro país, parece lejano el día en que este noble animal, fue pilar fundamental para la

consumación de nuestra Independencia, y posteriormente de la Revolución. En la actualidad,

su valor como medio de transporte y aliado del H. Cuerpo de Caballería es innegable, pero

quizás la última gran batalla que han dado los caballos, fue sin duda en el H. Congreso de la

Unión; yo digo esto porque aunque muchos de los lectores lo ignora, una de las más

encarnizadas controversias constitucionales desatadas en el Congreso, cuando menos en la

última década, bueno, no precisamente ellos, pero sí fueron utilizados como pretexto para

destrabar ni más ni menos que el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Les explico, en forma sencilla: sucede que nuestra ya desde luego obsoleta, rígida y prohibitiva

Ley Federal de Juegos y Sorteos, no se ajustaba a las circunstancias actuales, y en concreto, a

algunos amparos obtenidos por empresas a las que se les permitió la explotación de estos

giros sin que existiese la reglamentación correspondiente.

En lo particular, opino que es necesario que ante la existencia de estos centros de apuesta,

desde luego debe existir una reglamentación, y si la ley les prohíbe, es necesaria una reforma

a la misma, porque estos lugares ya son una realidad y hay que darle paso a la realidad,

cualquiera que sea el origen de su aparición, es una actividad económica que existe y genera

empleo, pese a manejarse o no con amparos, y es fundamental que el actual reglamento

amplíe su espectro de acción, pero para ello, la que debe ser modificada, primeramente, es la

Ley, ya que la facultad reglamentaria del Ejecutivo, consignada en el artículo 19 constitucional,

lo limita a la ley y su observancia.

Bueno, volviendo a los caballos, decía yo, nuestra obsoleta ley frenó la vigencia del

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 17 de Septiembre de 2004, dando pie a una controversia constitucional,

promovida por la Cámara de Diputados, a tan sólo dos semanas de que dicho decreto entró

en vigor, que prácticamente trabó su vigencia, los argumentos a favor se resumían a darle

reglamentación a los diversos establecimientos, incluidos los que la SEGOB otorgó durante las

dos semanas de vigencia del reglamento, en los que el azar y la zozobra reinaban, dadas las

inversiones hechas para su funcionamiento, y que operaban sin reglamentación, los

argumentos en contra, se basaban en el exceso de la facultad reglamentaria del Ejecutivo. El

resumen de dicha controversia es el siguiente:

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la

controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del Reglamento

de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Luego de tres intensas sesiones públicas, transmitidas por el Canal Judicial y vía internet, en las

que se registraron votaciones divididas en varios de los puntos analizados, los ministros

reconocieron la constitucionalidad de casi la totalidad del Reglamento citado, con excepción

de los juegos denominados como “loterías instantáneas”, de naipes y ruleta en ferias

regionales.

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