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Interpretación del titulo 2do de la ley aduanera mexicana


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  128 Visitas

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Título Segundo

Control de aduana en el despacho

Capítulo I

Entrada, salida y control de mercancías

Artículo 10. Cualquier entrada y salida de mercancías, así como los trabajos que conllevan a estas actividades al territorio nacional deberá se realizarse dentro del lugar, fecha y hora que se establezca.

Artículo 11. Las mercancías podrán ser introducidas al territorio nacional por vía terrestre, marítima, aérea o postal, según lo requiera.

Artículo 12. Cualquier persona que este al tanto de algún accidente ocurrido de los medios de transporte deberá dar aviso a las autoridades correspondientes.

Artículo 13. Cuando la mercancía se pase de un transporte a otro sin ser despachado, este pasa a ser responsabilidad de la empresa transportista.

Artículo 14. Habla sobre los lugares en los que es aceptable y se debe realizar la documentación de las mercancías que llegan del exterior de país, ya sea desde su manejo y almacenaje, así como el despacho que se le realizo para así tener un mejor control de las mismas. Así también se menciona alguna de las cosas que el servicio de administración tributaria tiene concedido ceder a las personas físicas o morales que estén trabajando con las mercancías.

Artículo 15. Habla sobre los estén lineamientos u ordenes que deben cumplir los particulares para que estos sean capases de hacer los trabajos de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías del comercio exterior.

Artículo 16. Se habla sobre las cosas que deben cumplir los particulares para que estos puedan obtener servicios de procesamiento electrónico gracias al servicio de administración tributaria.

Artículo 17. Las personas que presten sus servicios dentro de las áreas de los recintos fiscales o fiscalizadas deberán portar un gafete o algo que los identifique con la autoridad suficiente para permanecer en ciertas áreas del recinto.

 Artículo 18. Todos los días del año 24/7 serán hábiles para la ejecución de la comprobación de los ejercicios aduaneros.

Artículo 19. Se establece a encontrar del artículo 10 que, si no se realizan en tiempo, área y forma algunos trabajos, pueden ser validos siempre y cuando se cumplan con los requisitos del servicio de administración tributaria.

Artículo 20. Las obligaciones de las empresas que se encuentran en territorio nacional, así como todas las cosas y personas que conllevan a las relaciones administrativas y/o logísticas de la misma.

Artículo 21. Habla sobre las reglas que deben cumplir o debe cumplir el servicio postal mexicano para las mercancías que ingresan o egresan del país.

Articulo 22. La persona que envía el paquete o carta por el servicio postal mexicano deberá poner sus datos en el mismo.

Capítulo II

Depósito ante la aduana

Artículo 23. Las mercancías se podrán quedar en depósitos aduanales siempre y cuando cumplan con los reglamentos fiscales, así como las mercancías explosivas, inflamables o con legitimidad de riesgo siempre y cuando se cumplan con las medidas de seguridad.

Artículo 24. Las personas que se encuentren como pasajeros en el transito que ingresen al territorio nacional podrán dejar sus pertenencias o mercancías ante la aduana.

Artículo 25. Las mercancías que se encuentren en algún deposito ante la aduana podrán ser estudiadas o investigadas, ya sea por toma de muestra o alguna verificación, siempre y cuando no se modifique sus fines lucrativos.

Artículo 26. Obligaciones de las personas que hayan tenido acceso o autorización hacia las mercancías de los depósitos aduanales.

Artículo 27. Si las mercancías se destruyen a causa de algún accidente la obligación fiscal se verá como terminada.

Artículo 28. Habla sobre quien responde sobre las mercancías que se encuentren en los recintos o depósitos de vanguardia de la aduana, así como sobre quien responde sobre las mercancías perdidas, extraviadas, o destruidas que se encuentren en el mismo.

Artículo 29. Casos en los cuales la Fisco Federal dará la mercancía como perdida la cual con anterioridad se encontraba en los mismos depósitos.

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