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Jurisdicción Indigena Originaria Campesina


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  7.060 Palabras (29 Páginas)  •  1.351 Visitas

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Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

Autor: Abog. Javier Conzelmann C.

El objetivo de este trabajo consiste en responder estas cinco preguntas:

1.- ¿Por qué es importante la coordinación y cooperación entre los sistemas Indígena Originario Campesino y Ordinario?

Vale la pena, aclarar algunas cuestiones previas.

La concepción de “justicia comunitaria”, hace referencia a la justicia de las diferentes comunidades, para “wikipedia” , “la Justicia Comunitaria se refiere a es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad….” (wikipedia, 2010)

Otro autor Boliviano que ha escrito sobre “justicia comunitaria” es Jorge Machicado que menciona que: “es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas”. (Machicado, 3)

En general, los límites de la justicia comunitaria no están claramente establecidos en la doctrina, es decir, el término “comunitaria” hace referencia a una comunidad, entendiendo esta como “Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación” (rae, real academia de la lengua).

La amplitud del término “comunitaria”, ha llevado a la desnaturalización de la figura, ocasionando que incluso barrios, ciudades intermedias, pueblos rurales, Etc., se consideren “comunidades” para el efecto y a la “justicia comunitaria”, se la tenga como “justicia por propia mano”, desnaturalizando además, el denominado por Weber “monopolio estatal” del uso de la fuerza.

El linchamiento, es una clara muestra del mal uso de la “justicia comunitaria”, cuando una turba pretende realizar justicia por mano propia a algún desventurado ladrón que ha sido capturado “con las manos en la masa”, al ver y sentir la impotencia de la lenta, pesada e ineficiente maquinaria legal formal, la gente enceguecida por la situación, pretende realizar actos de brutalidad que van desde la golpiza a los presuntos delincuentes, su desnudamiento público, el azote y en algunos casos, hasta la muerte.

Para continuar con la reflexión, vale la pena considerar que el término “justicia indígena originaria campesina”, limita conceptualmente el rango de acción de la “justicia comunitaria”, otorgando legalmente la posibilidad de actuación, a los pueblos indígenas originarios campesinos, que por la definición de la misma Constitución Política del Estado, en su Art. 30, menciona que: “ Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. (C.P.E. Bolivia, 2009)

Al circunscribir la validez de la “justicia comunitaria” solamente a los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos, creo que la aplicabilidad de la misma Justicia Indígena Originario Campesina de una manera drástica.

Para Machicado, Entre los caracteres de la Justicia Indígena Originario Campesina se encuentras los siguientes:

• Eunómica . Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

• Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.

• Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.

• No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.

• Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

• No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad. (Machicado, 3)

Está claramente establecido que la Justicia Indigena Originaria Campesina, basa sus procedimientos en usos y costumbres propios, o como menciona la Ley de Deslinde Jurisdiccional, “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” (Ley de deslinde jurisdiccional, 2010), en cuanto a su naturaleza “consensual”, se refiere al modo alternativo de solución de conflictos que utilizan en este tipo de justicia, como herramienta de manutención de la paz, en cuanto a la informalidad, esta es relativa, pues al plantear los procedimientos propios vigentes, esto conlleva necesariamente a algún tipo de formalismos, que por “precarios” no dejan de ser tales, sin embargo, coincido en el uso del lenguaje común y en la exención de erogaciones económicas; por parte de la “no profesionalidad” como carácter, creo que es un arma de doble filo, por un lado, el dejar de lado a los peritos del derecho tiene connotaciones tanto positivas como negativas, en el primer punto de vista, la rapidez de resolver el conflicto, la inmediatez, la economía, son caracteres bastante positivos, sin embargo, el abogado posee el conocimiento técnico jurídico que se ha complejizado justamente para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de sus clientes, y es justamente esta la intención que conlleva que los procedimientos sean tediosos, largos, económicamente onerosos, pero cuidando en todo momento, no se produzca violación a los Derechos y Garantías de los individuos usuarios; Por parte de la característica de Colectiva, es también una característica ambivalente, pues por un lado, el contexto para la

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