LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA COMO SERVICIO QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA JUSTICIA
Enviado por liaduarte • 29 de Octubre de 2012 • 5.689 Palabras (23 Páginas) • 729 Visitas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 reconoce el derecho
de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, incluso a
los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo
garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos
26, 257 y 258 de dicho texto constitucional, que señalas lo siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a
los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación, uniformidad y
eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces o juezas de paz serán
elegidos o elegidas por votación universal, directa y
secreta , conforme a la ley.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto
fundamental del ordenamiento jurídico, consagra principios, garantías, derechos y
deberes de gran significado para la ciudadanía, que permiten el desarrollo y
1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 24 de marzo de 2000
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, y publicada
nuevamente en Gaceta Oficial No 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009, con las
modificaciones a los artículos correspondientes a la Enmienda No 1 de fecha 15 de febrero de
2009.
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crecimiento material y espiritual de la Nación. A partir de ella es posible el estudio
e investigación de valiosas instituciones sociales, culturales, económicas y
jurídicas, que marcan para siempre la historia del país. Luego, es obligación del
Estado darle contenido a esos principios y a esas instituciones, de modo que no
se queden en la mera declaración formal.2
El artículo 2 de nuestra Carta Magna dispone que Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. Según Perdomo, el aseguramiento de estos valores desde el
punto de vista formal, se encuentra en el artículo 26 del texto constitucional, que
garantiza el acceso a la justicia, derecho humano de gran importancia para
obtener la efectiva tutela de los derechos e intereses, por lo que indica cuáles son
las notas características de este derecho. En primer lugar; toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; en segundo lugar;
consagra la tutela efectiva de los derechos, que implica obtener con prontitud la
decisión correspondiente. En tercer lugar; la justicia debe ser gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, exenta de formalismos y reposiciones inútiles.
Asegura Perdomo que el concepto de acceso a la justicia básicamente significa,
la posibilidad que el ciudadano pueda acudir a los órganos de administración de
justicia con una pretensión determinada y obtener una pronta respuesta. Afirma
2 Perdomo, Juan Rafael: Magistrado del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Discurso de orden apertura de las actividades
judiciales del año 2004.
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