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LA CONTADURIA PÚBLICA COMO PROFESION LIBERAL EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  109 Visitas

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CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO 

ENSAYO

ACTIVIDAD 1:

LA CONTADURIA PÚBLICA COMO PROFESION LIBERAL EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

ENTREGADO POR:

LEIDY CAROLINA REYES MONSALVE

LUISA FERNANDA CAMPOS MENDOZA

ENTREGADO A: PROFESORA

SOL YOLANDA FERNÁNDEZ SOLER

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

CONTADURÍA PÚBLICA

IBAGUÉ - TOLIMA

01 DE SEPTIEMBRE DE 2019

LA CONTADURÍA PÚBLICA COMO PROFESIÓN LIBERAL EN RELACIÓN A LA RESPONSANILIDAD SOCIAL

La profesión del contador público está considerada como una de las mejores profesiones ya que ésta se permite que se ejerza tanto en un sector público como privado ya que es una profesión libre, adicional a ello es una profesión que brinda un campo muy amplio de aplicación, pero es importante reconocer y conocer que aunque el contador público tenga libertad no puede faltar o desconocer la responsabilidad social y por ello que sus actuaciones deben ser desarrolladas y aplicadas bajo normas y/o principios todo ello obrando bajo el principio de la legalidad. Es aquello que nos permite preguntar ¿Cómo puede usted como profesional ejercer y hacer uso de esa libertad con responsabilidad social atendiendo la ética y la moral?

La respuesta se puede interpretar de diferentes maneras, una es como nosotros los contadores debemos dar fe pública, tenemos mucha responsabilidad como un funcionario del estado, entonces primero que todo si no tenemos una ética y moral correcta podemos perjudicar no sólo nosotros mismo por el poder que nosotros tenemos, si no que podemos traer problemas a los clientes, jefes entre otros que tenemos a nuestros cargos, no solo se basa en la responsabilidad o fe que nos encomendaron, también, si nosotros hacemos y obramos bien, así mismo nos irá en la vida y en la profesión.

Igualmente, las profesiones liberales tienen una característica muy particular como lo es la remuneración de quienes las ejercen, ya que teniendo en cuenta que no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo, sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral sino un Contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil. En el caso que un profesional ejerza su actividad mediante un Contrato de trabajo, si bien no dejan de ser actividades civiles propias de una profesión liberal, si pierden su carácter de liberales, pues éstas suponen el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios, lo que no es dable en una relación laboral en la que se configuran los tres elementos del contrato trabajo, contempladas en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.

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