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LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y SU RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN EN SALUD


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  426 Visitas

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LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y SU RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN EN SALUD

AUTORES

NATALY TABORDA

HENRY GARCIA

PAOLA ANDREA DELGADO BENJUMEA

DOCENTE:

BIBIANA RODRÍGUEZ GALLO

TEORÍA DE LA CONTRATACIÓN

ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORIA EN SALUD

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA

2017

LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y SU RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN EN SALUD

La relación de los profesionales de la salud ha evolucionado desde una relación interpersonal, entres un prestador inicialmente el médico y un paciente, la relación médico paciente que en la antigua Grecia fue regida por el juramento hipocrático donde se buscaba esencialmente no causar daño, o más dolor del necesario al paciente y donde básicamente se relacionaban dos personas el profesional de salud que conocía toda la historia de vida del paciente y su familia, era una relación más íntima, en nuestros días esa relación varío a una relación usuario o cliente con una institución de salud o grupos de profesionales generándose una antigua relación menos estrecha un poco más fría, en donde sin embargo, se busca que el actor principal de esa relación sea el usuario a quien se le van a prestar los servicios de salud, como puede observarse la relación vario de ser muy paternalista por parte del profesional a un relación donde la decisión de las terapias o procedimientos a realizar deben ser tomados por el paciente luego de habérsele ilustrado clara y ampliamente dichos procedimientos en cuanto a eficacia, objetivo y sus riesgos.

En Colombia se tiene la Ley 23 de 1980 la cual dicta normas en materia de ética, busca que el ejercicio de las profesiones de la salud se ejerzan con responsabilidad y evitando el daño al paciente, como el  objetivo del juramento hipocrático, pero no hay reparación del daño causado,  el  Derecho Civil que rige todas las formas de interactuar de los miembros de una sociedad lo que busca es la reparación de un perjuicio o daño causado en dicha relación.

Además debemos tener presente que para contratar servicios de salud en Colombia nos debemos guiar por las normas que rigen la contratación pública principalmente por la ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Estatal,  donde se resaltan los principios de transparencia, economía, responsabilidad y equilibro contractual,  el cual se  encuentra reglamentado y complementado por la ley 1150 de 2007

En la antigua Roma se definió el deber ser del comportamiento  social en tres acciones: vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo y no causar daño a los demás, la última se constituyó en la más importante regla de convivencia humana, de donde nace la conciencia que el causante del daño debe responder, es decir se halla sujeto a responsabilidad.

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir o reparar el daño o perjuicio causado que surge como consecuencia del incumplimiento contractual, existe un contrato entre las partes afectadas (responsabilidad civil contractual), o de reparar el daño que se ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad civil extracontractual).

De la responsabilidad civil nace el deber de indemnizar patrimonialmente al afectado, por parte del responsable del daño causado.

La responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato, al ser el contrato un acuerdo de voluntades se da un consentimiento entre las partes el cual genera obligaciones y derechos; y como indica el código civil en su artículo 1089 “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Se tienen pues obligaciones generadas en todo tipo de contratos y obligaciones generadas por la ley, es claro que toda persona natural o jurídica es responsable de sus actos (omisiones, acciones) ilícitos (dolo, imprudencia); la responsabilidad contractual deriva del incumplimiento en una de las obligaciones pactadas o inferidas en un contrato, mientras que la responsabilidad extracontractual deriva de la causación de un daño y no de la obligación preexistente.

La responsabilidad civil extracontractual obliga a resarcir o indemnizar los daños y perjuicios causados a una persona por hechos culpables (responsabilidad que recae sobre alguien por haber cometido un acto incorrecto), dolosos (voluntad deliberada de hacer daño de cometer un delito,  se tiene conocimiento conciencia del daño que se va a causar) y peligrosos, el daño se entiende como la vulneración de un bien tutelado por acciones no permitidas por la ley , se indemniza por daño emergente que es todo lo que se pierde al momento del hecho y como lucro cesante que es todo lo que se ha extendido desde el hecho hacia el futuro; el perjuicio se caracteriza como las consecuencias futuras del daño inicial causado.

La responsabilidad civil contractual requiere para su formación la ocurrencia de ciertos elementos: un contrato celebrado entre dos personas (naturales o jurídicas) como mínimo, un incumplimiento de las obligaciones acordadas en ese contrato, y un perjuicio derivado del incumplimiento referido.

Los objetivos de la responsabilidad civil son servir como regulación social, previniendo el comportamiento antisocial garantizando los derechos de los ciudadanos, y facilitar la indemnización de la víctima o afectado.

La responsabilidad civil de los médicos y de las instituciones asistenciales es simplemente un capítulo más de la responsabilidad civil general. Aunque posee sus características propias, se enmarca dentro del régimen general  del derecho de daños.

La responsabilidad civil médica contractual es la obligación de reparar los daños ocasionados por la inejecución, ejecución morosa o defectuosa del contrato de servicios médicos, por parte del profesional. Por lo general la relación entre médico y paciente es una relación contractual.

El contrato entre médico y paciente, por ser objeto de prestaciones  del ejercicio de una profesión liberal, se encuentra regulado por la jurisdicción civil.

La culpa en materia contractual médica, se puede presentar en cualquiera de las formas o modalidades típicas de la culpa (imprudencia, impericia, negligencia), si no hay culpa, no hay responsabilidad.

La responsabilidad civil médica extracontractual, es la que nace de la violación del deber general de cuidado referido por la ley y en las normas de ontología médica. Los elementos necesarios y concurrentes para que nazca la responsabilidad extracontractual son los mismos de la responsabilidad civil extracontractual general: hecho (positivo: acción, o negativo: omisión), culpa (es necesario que el hecho haya sido realizado con culpa, en cualquiera de las modalidades que esta puede presentarse, daño: es el perjuicio o daño sufrido por el paciente o los interesados en su integridad física o moral y el nexo de causalidad (es la relación necesaria de causalidad entre el hecho y el daño sufrido por la víctima, la responsabilidad civil extracontractual se puede originar en un hecho propio (es el médico quien ejecuto el hecho), por hecho ajeno (uno de los auxiliares es el responsable de la ejecución del acto, pero debe responder el profesional tratante), por hecho de las cosas (cuando el daño se origina en el fallo de un equipo biomédico, por defecto o no mantenimiento del mismo).

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