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LEY 686 RESUMEN


Enviado por   •  1 de Agosto de 2019  •  Informes  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  227 Visitas

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Legislación Laboral y de la Construcción (CIV-250)

Prof. Bélgica Villanueva

Gisselle Guerrero Méndez.

Mat. 2017-0163

INFORME

LEY 6-86

La Ley 686 establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de servicios sociales pensiones y jubilaciones a los trabajadores sindicalizados del área de la construcción y todas las ramas relacionadas.

Se retendrá el 1% a todos los trabajadores del pago de cada obra que se realice para acumularlo a la causa y objetivo de la ley. Este porciento se aplicará a todas las construcciones, reparaciones, remodelaciones o ampliación de construcciones, si el costo excede de los RD$2,000.00 en adelante calculados por el departamento encargado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, incluidas las obras del estado.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es quien se encargará de recolectar estos fondos.

El Consejo Técnico de Administración y Control de los Fondos del Área de la Construcción está compuesto de la siguiente manera:

  • El secretario de Estado de trabajo.
  • Un representante de la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado.
  • Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
  • Dos representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y afines.
  • Un representante del Sindicato de los Carpinteros.
  • f) Un representante del Sindicato de los Albañiles.
  • g) Un representante del Sindicato de los Plomeros.
  • h) Un representante del Sindicato de Maestros de Obras Viales Calificadas. i) Un representante del Sindicato de los Electrónicos.
  • j) Un representante del Sindicato de los Barrileros.
  • k) Un representante del Sindicato de los Pistoleros de Compresión.
  • l) Un representante del Sindicato de los Pintores.
  • m) Un representante del Sindicato de los Topógrafos.
  • n) Un representante del Sindicato de los Mosaístas.
  • ñ) Un representante de la Federación de la Construcción del Distrito y sus afines.
  • o) Un representante del Sindicato de Maestros Constructores de Edificaciones.
  • p) Un representante de la Asociación de Maestros de Obras Calificadas.
  • Un Asesor Laboral, quien deberá́ ser electo por los miembros del Consejo, previo acuerdo de la mayoría.

El Consejo Técnico de Administración y Control de los Fondos de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcon), sustentado por la ley, ha logrado avances significativos que colocan a los obreros de este sector en una posición más cómoda en caso de situaciones inesperadas. El fondo tiene 24 años de fundado y en los primeros 22 logró recaudar RD$212 millones.

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