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LOS DERECHOS HUMANOS; SU RELACIÓN CON LA IDIOSINCRASIA MEXICANA Y SU MALA IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  3.203 Palabras (13 Páginas)  •  348 Visitas

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MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

DERECHOS HUMANOS

PROFESOR: MTRA. IBETT ESTRADA GAZGA

ALUMNO: LIC. JESUS ALBERTO AHUMADA MURRIETA

CTA: 2018033

ENSAYO FINAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS; SU RELACIÓN CON LA IDIOSINCRASIA MEXICANA Y SU MALA IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

Los derechos humanos como sabemos son prerrogativas mínimas que están ligadas a las personas por el simple hecho de ser humanos y estos a su vez tienen carácter de universales, indisponibles, inalienables, intrasmisibles y personalísimos, pero también son dinámicos por el constante cambio de los valores morales de la población, también la base de estos derechos son la dignidad humana y sus ejes rectores son la igualdad y la no discriminación.

Existen muchas fuentes de los derechos humanos y en este ensayo tomaremos en cuenta solo la convención americana sobre derechos humanos y la constitución política de los estados unidos mexicanos.

En realidad, estos derechos humanos los conocemos en México a raíz de una reforma constitucional en que se llevó acabo en el año 2011 en la cual cambio la denominación del capítulo primero para adaptarlo a los nuevos términos de la exigencia del derecho internacional, dicho cambio tendrá un peso muy importante para reformas estructurales en el país una de ellas y la más importante en el sistema de justicia mexicano llevándonos a la oralidad en los juicios de materia penal esencialmente para que posteriormente se implementara en materia civil, mercantil y familiar.

Desde un punto de vista doctrinal los derechos humanos tienen un error dentro de nuestra constitución y es su mera denominación ya que fundamentalmente se les reconoce en la doctrina como derechos fundamentales en vez de derechos humanos esto a razón de que una vez positivados al sistema jurídico mexicano dejan de ser derechos humanos para convertirse en derechos fundamentales, en razón de lo anterior el legislador tubo el error de mal denominar el capítulo primero de nuestra constitución política como “ De los derechos humanos y sus Garantías” y de ahí viene una incesante debate entre los actores del derecho por ver qué derechos puede reconocer o no nuestra constitución, de ahí la aberrante situación de que la famosa constitución de la ciudad de México pueda reconocer derechos humanos que son fundamentales y que no están en la carta magna de nuestro país.

Los derechos declarados dentro de los tratados internacionales de los que México es parte y los constitucionales son reconocidos por el estado mexicano, es así como lo mandata nuestro artículo primero constitucional, pero llego un momento que una clase de abogados denominados “derecho humaneros” empezaron a generar especulación y confusión entre los actores del derecho ya que argumentaban que los tratados inclusive estaban por encima de nuestra constitución, es así como la base jurídica mexicana que se fundamentaba en la teoría de Kelsen donde existían escalones jerárquicos de normas condicionantes y condicionadas se venía abajo para transformase en un cuadrado jurídico de normas sin que existiera subordinación alguna a una ley imperativa constitucional como lo es nuestra carta magna.

La pregunta es en realidad, ¿cambio esa base jurídica jerarquizada de la norma en México?, a continuación lo analizare desde mi punto de vista: la constitución es la norma condicionante de todas las demás, dentro de ella tenemos un fabuloso artículo 133 que en grandes rasgos nos indica que la constitución y los tratados de los que México sea parte y las leyes que emanen de ellos serán la ley suprema, tenemos que una vez ratificados y firmados los tratados internacionales pasan a formar parte del sistema jurídico mexicano, es decir se positivizan esos derechos dentro del sistema positivo nacional, atendiendo a esto ¿Por qué entonces decimos que los tratados pueden estar por encima de la constitución? Eso sería absurdo para la estructura de un sistema que ya está absorbiendo un tratado como parte de sí mismo, si bien un tratado internacional podría dar otras prerrogativas que no se contengan en la letra constitucional son válidas y se podrán invocar siempre y cuando sea parte el estado mexicano del tratado, pero jamás podrán estar por encima de ella.

Luigi Ferrajoli nos indica en el capítulo segundo de su libro denominado derechos y garantías, que los derechos fundamentales son aquellos prescritos por un ordenamiento jurídico para todas las personas y que son los derechos subjetivos positivamente normalizados en las leyes de un estado. Entonces atendiendo a la definición doctrinal de Luigi en México no existen tales derechos humanos si no los derechos fundamentales.

Un sistema como sabemos es un conjunto de ordenamientos lógicos entre ellos y el sistema positivo mexicano es algo que se funda en la lógica y en el jerarquía de normas por lo tanto es imposible pensar que pueden venir a implementar una norma internacional que tiene características dúctiles en un sistema rígido tal como lo manifiesta Gustavo Zagrebelsky en su libro el derecho dúctil, si tu implementas un característica así en un sistema positivo que es rígido y no maleable lo más probable es que se termine rompiendo, es lo que hoy día ve la población de México y piensan que los derechos fundamentales mal llamados derechos humanos son una herramienta para sacar a delincuentes de las prisiones por lo tanto  la sociedad está empezando a tomar justicia por propia mano y esto es posible verlo a simple vista basta con recorrer colonias en la ciudad de México donde nos encontramos con pancartas que dicen “si te atrapamos te linchamos”, es por eso que los derechos humanos mal implantados en nuestra sociedad nos están llevando a un estado de iusnaturalismo absoluto.

Otro punto fundamental de mi afirmación es que México no estaba preparado ideológica y moralmente para recibir estos valores jurídicos fundamentales, primero se necesitaba cambiar la conciencia de la gente y apelar a los buenos principios y costumbres de igualdad, honestidad y fraternidad, eso solo se obtiene como consecuencia de una educación de calidad y formación de individuos educados y consientes, situación que no tenemos en México en la mayor parte de la población.

Debemos cambiar la conciencia de los actores del derecho como lo son los abogados ya que son los primeros a incentivar la judicialización de un asunto de cualquier rama que se trate, cuando lo que deberíamos de hacer como buenos abogados es aprender a resolver el asunto apelando a los valores que tenemos como seres humanos y no solapar los actos abusivos y como dirían en gran parte de México actos “gandayas” por parte de nuestros clientes, a lo mejor el derecho les asiste, pero sabemos que no lo tienen por haberlo asegurado de una forma correcta, si no con artimañas jurídicas que todo abogado conoce.

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