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La hipoteca. En el año 1973 la hipoteca solo podía constituirse sobre bienes inmuebles


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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La Hipoteca

En el año 1973 la hipoteca solo podía constituirse sobre bienes inmuebles salvo contadas excepciones esto diferenciaba la hipoteca de la prenda que son clasificadas por el artículo 530 del código civil Venezolano como inmuebles por el objeto e identifica y diferencia entre cuando se constituye sobre bien inmueble es hipoteca y cuando es sobre bien mueble consiste en una prenda.  

La hipoteca según la doctrina, Es un derecho real constituido sobre los bienes de un deudor para el cumplimiento de una obligación, esta es indivisible y persigue al bien en manos de quien se encuentre constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa destinada a responder el titular del derecho se puede constituir sobre bienes de cualquier naturaleza muebles e inmuebles consiste en un derecho especial y depende para su funcionamiento de la individualización del bien o  bienes a ser sometidos a ella garantizan un crédito y una obligación que puede incluso de hacer o no hacer pero se debe especificar la cantidad de dinero a la que es necesaria el hecho de que la hipoteca sea indivisible, hace que cualquier fracción que se enajene del bien lleve consigo la hipoteca sea perseguida en el caso de los herederos si se llega a tal instancia, incluso la ley de propiedad horizontal prevé un caso en que la hipoteca se divide ocurre en su artículo 33 cuando se hipoteque un bien que forme parte de un edificio la hipoteca se divide y en el documento se identificara la determinación exacta por ello la ley de propiedad horizontal trajo consigo un avance increíble en materia de la legislación Venezolana y plantea sin lugar a dudas una excepción a la individualización.

Características de la hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía

 Es aquel derecho que tiene como finalidad asegurar el fiel cumplimiento de una obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que esta destinada a responder al titular del crédito. Esta garantía real en principio solo puede constituirse sobre bienes muebles.

El derecho de real de garantía es oponible a todos es erga omnes y permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes hipotecados se denomina el Ius distraendi que se conforma por una trilogía de derechos que se compone en

1) El derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito

2) Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate

3) Derecho de persecución del bien en manos de quien se encuentre para ejercer el remate.

La hipoteca es un derecho accesorio

Es accesorio el debido al otorgamiento que le realiza un deudor a un acreedor sobre un bien o prenda con el objeto de garantizar el pago de una acreencia y porque su existencia proviene de una obligación principal, este derecho surge de un contrato mismo o de la voluntad de las partes al quedar extinguida la obligación principal se dirime también la accesoria la cual nunca tuvo existencia autónoma este aporte doctrinario establece que la segunda característica es la base de la hipoteca

La hipoteca no confiere al acreedor los derechos de uso goce y disposición de la cosa

Al ser la hipoteca un derecho accesorio no confiere los efectos de los derechos reales principales, es decir no confiere transmisión de la propiedad al no transferirse este es evidente que el uso y la disposición tampoco se transfieren y quedan en poder del constituyente de la hipoteca ya que si esto no se respetare el constituyente quedaría en una desventaja muy amplia y veríamos la hipoteca como una forma directa de transferencia de la propiedad.

La hipoteca es un contrato solemne

Los contratos solemnes son aquellos que para su constitución es necesaria la necesidad de ciertos requisitos previos para su validez en el caso especifico es el registro porque no es un contrato consensual, es decir no basta el simple consentimiento para que la misma quede constituida.

La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles

Esto debido a la evolución histórica que atravesó esta figura donde por un lado se clasifica el derecho hipotecario sobre bienes inmuebles según al objeto en que se refieren no obstante se puede establecer sobre un bien mueble debido a que su objetivo es establecer una garantía.

La hipoteca es un derecho especial

Para su constitución de además de la solemnidad en el articulo anterior también es necesaria la descripción clara y precisa de los bienes sobre los que se constituye en casa de ser fundos o viviendas se debe especificar linderos ubicación geográfica esta determinación especifica es para facilitarle  a los terceros el conocimiento de los desgravámenes que tenga un bien y evitar posibles compendias fraudulentas del propietario.

La hipoteca indivisible

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre los bienes hipotecados y sobre cada parte de ellos esto es porque esta adherida gracias a este carácter encontramos el sentido al derecho de persecución que posee el acreedor.

Cabe destacar que la legislación venezolana prevé 3 clases de hipoteca que son la judicial, la legal y la convencional y es menester señalar que sus características son constantes.

Hipoteca legal

Aquella que resulta directamente de la ley sin intervención de las partes y el artículo 1885 del código civil solo se limita a mencionar los supuestos de la hipoteca legal

  1. El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados casos en los que se haya hipotecado un inmueble que sean susceptibles de ser hipotecados, corresponde al vendedor al per mutante o al enajenante entregar la cantidad de dinero otorgada siempre que se haya establecido tal condición en una transacción onerosa.
  2. Los coherederos y socios sobre los bienes inmuebles que pertenecen a  la sucesión o comunidad.
  3. El menor y el entredicho sobre los bienes de su tutor este ordinal consagra una protección en torno a los incapaces y es por ello que la hipoteca es improcedente a menos que el tutor preste caución real o personal necesaria a menos que sea algún tutor legítimo.

Hipoteca convencional

Aquella hipoteca que se deriva de la voluntad de las partes, su naturaleza es de contrato por medio del cual el deudor o constituyente afecta un bien a nombre de su acreedor quien es el estipulante de la hipoteca en donde un requisito esencial es que las partes puedan enajenar, esto se establece en caso de incumplir la obligación principal y se deriven las consecuencias ya conocidas.

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