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La ley para la protección del orden constitucional de la República de Guatemala


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Informes  •  306 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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objetivos

General

• Defender el orden constitucional de la República de Guatemala.

Específico

• Ser un tribunal permanente de jurisdicción privativa. Actuar como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado.

Funciones

• Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.

• Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

• Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 constitucional.

• Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.

• Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado.

• Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad.

• Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.

• Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.

• Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.

• Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso.

• Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.

Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.

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