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Las Causas y las Consecuencias de la Violación de las Garantías Constitucionales y Legales del Imputado en el Proceso Penal Venezolano


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Monografías  •  17.589 Palabras (71 Páginas)  •  326 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

Las Causas y las Consecuencias de la Violación de las Garantías Constitucionales y Legales del Imputado en el Proceso Penal Venezolano

Abg. Edmundo José Raide Ricci.

Venezuela, 2010

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Descripción y Contextualización del Planteamiento del Problema

La persona humana, sus garantías y sus derechos consustanciales, se constituyen en el Faro de Alejandría para la construcción de cualquier sociedad; es la base de todo proyecto que se pretenda humanista y en función del hombre, no hay otro hoy por hoy. Se trata de imbricar esa dimensión individual y colectiva de los seres humanos, que se da coetáneamente, pero que al presentarse desequilibrios entre estos dos (2) elementos, es decir, uno prepondera sobre el otro, entonces se van a producir problemas de todo orden. Cuando se hace hincapié por el lado del aspecto social, no tomándose en cuenta los derechos individuales, aparecen inevitablemente las anarquías; pero si en cambio, se exagera el elemento individualista, se evapora la noción de bien común de la sociedad. Entre esos dos (2) extremos, en necesario que los pueblos democráticos aprendan a moverse y a actuar (Govea, 2004).

Para el precitado autor, la persona humana y todo lo que ella engloba, está siempre como en la frontera, bajo la posibilidad cierta de fracasar en la vigencia de sus derechos y en las garantías por ella propugnados; tiene que estar atenta a esos problemas, a su propio progreso, comprendiendo que las cosas que las componen no son un absoluto, sino siempre un proceso en sí. Por ello sucede que en determinados momentos, las sociedades de tipos liberales sean asediadas, por procesos confusos, que van justamente contra la noción democrática pero individualista, pretendiendo establecer un nuevo orden de garantismo social; sólo que con extremada frecuencia, esos procesos de supuesta redención popular se pasan al otro lado y se convierten en totalitarios, con el pretexto de ocuparse del llamado bien común; por lo tanto, la sociedad demanda un sentido y una visión más equilibrados y para ello las garantías de las personas, en cualquiera de sus esferas, permiten viabilizar la necesaria ponderación entre lo individual y social.

Al respecto, indica el autor de este estudio, que consecuentemente el primer punto básico, se centra en no aceptar la violación de las garantías de las que goza legalmente todas las personas, y más aun aquellas que son imputadas ante la comisión de un hecho punible, ya que esto es lo que constituye el principal germen, fundamental y esencial de un estado de justicia social y democrático de derecho, donde sus pilares están consagrados en la Constitución de la República y en el resto del ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, se concibe al estado respondiendo en cada momento, como orden jurídico, sobre la base del respeto a las garantías de los imputados. De allí que se tiene que aceptar que esa organización sociopolítica que representa el estado, existe precisamente, para ser garante de los derechos de las personas.

En tercer lugar, no puede hablarse de garantías, si éstas no son efectivas en el marco de un estado democrático, descansando esa efectividad en un extraordinario sistema de tutela jurisdiccional, que consagra a su vez, el debido proceso y el ejercicio pleno del derecho a la defensa, impidiendo que éstas sean violadas, durante el proceso penal.

Esta posición del autor que escribe, es congruente con lo expresado por Govea (2004), quien considera también, como complemento a lo arriba expresado, la obligación del estado de respetar y cumplir las garantías de los imputados, no importando si están positivizadas o no; en ello se comprenden los principios de progresividad e inherencia de las mismas.

Otra premisa poco asomada y que es muy importante tener en cuenta, consiste en que al sistema de normas jurídicas, no hay que darle una aplicación rigurosa, entendido aquí este último término, como lo que puede resultar eventualmente inhumano, despegado de lo justo, porque en definitiva lo que debe importar es satisfacer la idea de la justicia, y de los valores metajurídicos, para que las decisiones de los tribunales gocen en la sociedad de respetabilidad, credibilidad y legitimidad.

Es de señalar a este respecto, que muchas de las violaciones de las garantías de los imputados en los procesos penales, en la gran mayoría de las naciones, ocurren porque el sistema de administración de justicia se ha hecho, a través del tiempo, impermeable a la doctrina y normas que los consagran. Los sentenciadores desconocen las obligaciones adquiridas por los estados, de respeto a los derechos fundamentales contenidos en la ley; pero, como una forma de buscar solventar la situación planteada, uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano, es el de garantizar el Estado de Libertad, entre otros principios A tal efecto, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dice:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

De lo expuesto anteriormente, afirma

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