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Ley De Regimen VENEZUELA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política

y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de

la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios

morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del

colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le

confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia

con el artículo 1, numeral 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República

para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias

que se delegan, y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en

Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

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2 LE Y DEL RÉG IMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE L A G R A N M I S I Ó N VIVIENDA VENEZUELA

DECRETO CON RANGO, VALOR

Y FUERZA DE LEY DEL

RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE

LAS VIVIENDAS DE LA GRAN

MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1°. El objeto de la presente normativa

es desarrollar el régimen de los bienes, derechos

y obligaciones relacionados con las previsiones

del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda,

enclavado en el ámbito de la Gran Misión Vivienda

Venezuela.

Ámbito de aplicación

Artículo 2°. Este Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley, regula el régimen de propiedad

sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así

como la regulación de otros derechos y obligaciones,

en el marco de la Gran Misión Vivienda

Venezuela, todo lo cual constituye un sistema

integral y distinto al contemplado en la Ley de

Propiedad Horizontal y en la Ley de Venta de

Parcelas. En consecuencia, las disposiciones de

esas leyes no se aplicarán a lo regulado en este

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, ni las

de éste a los asuntos regulados por aquéllas.

Venta

Artículo 3°. Las casas, apartamentos y otros inmuebles,

construidos o por construirse, así como

los terrenos asociados sobre los cuales se edificará

la obra, destinados al cumplimiento de los

objetivos de la Gran Misión Vivienda Venezuela

y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda,

podrán ser vendidos o enajenados como bienes

individuales por el ejecutor o propietario, sólo de

conformidad con lo previsto en esta ley.

Los contratos de venta u otras formas de enajenación

de las casas, de los apartamentos, y de los

proyectos precedentemente aludidos, se declaran

de posible e inexorable ejecución, en el sentido

previsto en el Código Civil, presumiéndose que

son de uso conforme.

Garantía

Artículo 4°. El Estado garantiza el derecho de

propiedad familiar y multifamiliar, como manifestaciones

concretas del derecho de propiedad

constitucionalmente establecido. La Propiedad

Familiar recae sobre las viviendas previstas en

la presente normativa, que han de ser adecuadas,

seguras, higiénicas y con servicios básicos

esenciales. La Propiedad Multifamiliar recae

sobre los terrenos, inmuebles y cosas comunes

de las edificaciones antes mencionadas, de conformidad

con las disposiciones previstas en la

presente ley y demás normativa aplicable.

Corresponsabilidad

de los entes del Estado

Artículo 5°. Los terrenos sobre los cuales se haya

construido o se proyecten construir las casas o

edificios destinados a la Gran Misión Vivienda

Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes

públicos, deberán ser transferidos a título

gratuito y de manera irrevocable, a la República,

a través del Órgano Superior del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat, previa instrucción

dictada por dicho Órgano.

Los documentos a los que se refiere el presente

artículo quedan exceptuados de la aplicación de

las previsiones de los artículos 5, 9, ordinales 4°

y 6°, y 10, ordinal 2°, del Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República.

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LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDA S DE LA G RAN MIS IÓN VIVIE NDA VEN EZUELA 3

Objeto de la transmisión de

propiedad bajo el presente Decreto

Artículo 6°. La transmisión de la propiedad de

los terrenos a la que se refiere el artículo anterior

se realizará a los solos fines de que dichos terrenos

pasen a ser parte integrante de la Propiedad

Multifamiliar, y de que en ellos se realicen las

obras vinculadas a la ejecución de los proyectos

en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela,

en tal sentido, se prohíbe la realización de

cualquier acto o negocio jurídico en contravención

a dichos fines.

Orden público

Artículo 7°. Las disposiciones del presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son

de orden público, y se aplicarán con preferencia

a cualquier otra del mismo rango.

Autoridad competente

Artículo 8°. El Órgano Superior del Sistema de

Vivienda y Hábitat será la autoridad competente

responsable de la organización, coordinación,

ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido

en el presente Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley.

TÍTULO II

DE LA PROPIEDAD FAMILIAR

Y MULTIFAMILIAR

Propiedad Familiar

Artículo 9°. La Propiedad Familiar es el derecho

sobre la vivienda destinada única y exclusivamente

al uso, goce, disfrute y disposición por

parte de la Unidad Familiar, en los términos,

condiciones y limitaciones establecidos en el Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

de Emergencia para Terrenos y Vivienda, el

presente Decreto con Rango,

...

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