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Ley General Del Servicio Profesional Docente


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  1.479 Visitas

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., 4o., 8o., en su primer

párrafo, 9o., 12, fracciones VI, VII, X y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, en su

primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, párrafos primero y segundo, 31, 33,

fracciones IV, VI y IX, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo,

48, segundo párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59,

segundo párrafo, 65, fracciones I y VI, 66, fracción I, 69, segundo párrafo y su

inciso g), 70, primer párrafo, 72, y 75, fracciones XII y XVI; se ADICIONAN dos

párrafos al artículo 6o., las fracciones III Bis, III Ter, III Quáter y un último párrafo

al artículo 10, una fracción V al artículo 11, las fracciones I Bis, II Bis y XI Bis al

artículo 14, un segundo párrafo al artículo 15, recorriéndose en su orden los

párrafos subsecuentes, un artículo 24 Bis, un tercer párrafo al artículo 25,

recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 28 Bis, las

fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 42,

recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, los párrafos quinto y sexto al

artículo 58 y, una fracción XVII al artículo 75, y se DEROGAN la fracción III del

artículo 10, la fracción IV del artículo 11 y la fracción VII del artículo 12, de la Ley

General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que

toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria

y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la

concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida

en la presente Ley.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,

la primaria, la secundaria y media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad

cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.

Artículo 6o.- …

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la

prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,

la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a

los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los

alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus

organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la

primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de

maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los

resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y

efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de

estereotipos,

...

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