Ley Organica De Educacion
Enviado por tarsyslemus • 5 de Abril de 2013 • 2.693 Palabras (11 Páginas) • 302 Visitas
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de
los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del
sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en
relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las
disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en
esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e
interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones
especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con
las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema
de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad
académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicarenfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios
establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Capítulo IV
Formación y Carrera Docente
Formación docente
Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación,
seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través
del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención
al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en
correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos
emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el
marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los
y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se
dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las
instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación
docente.
Formación permanente
Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que
mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de
conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables
en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá
garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en
el desarrollo y transformación social que exige el país.
Política de formación permanente
Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de
educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de
formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de
la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la
formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,
promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la
República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la
reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,
fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional
de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la
participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de
programas sociales para el desarrollo local.
Carrera docenteArtículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso,
promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas
oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios
de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y
educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia,
siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado
por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley
especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad
en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como
privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan
con la jerarquía, categoría, remuneración
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