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Ley de autonomia Banco de España


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2022  •  Informes  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  45 Visitas

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CAPÍTULO 3: EL BANCO DE ESPAÑA

3.2. CONFIGURACIÓN ACTUAL

3.2.1. Ley de Autonomía del Banco de España

3.2.2. Régimen Jurídico y Económico

La Ley de Autonomía (1994) configura el Banco de España como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que, en el desarrollo de su actividad y toma de decisiones, actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado.

El banco de España es parte integrante del SEBC, por lo que está sometido a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y a los Estatutos  del SEBC y BCE. No puede aceptar instrucción alguna del Gobierno ni ningún otro Órgano, que no sean del BCE, lo que garantiza su independencia.

Para otorgar al Banco de España el régimen de autonomía, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el Tesoro Público no pueda incurrir en descubiertos en su cuenta en el BE.

b) Que el BE no pueda adquirir del Tesoro directamente valores emitidos por éste.

c) Que en política monetaria el BE no esté sometido al Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Mandato del Gobernador relativamente largo y no renovable, quedando estrictamente establecidas las causas de su cese.

        En 1999, los BCNs de los 11 países miembro de la UEM, se integraban en el SEBC, delegando en el BCE todo lo relacionado con la política monetaria de la zona euro, y en la CE lo relativo a las políticas del tipo de cambio.

El BCE exige una serie de transformaciones en cuanto a política monetaria, sistemas de pago (Target), y la apertura y cierre de mercados. Países de la Eurozona: Alemania, Austria, Francia, Bélgica, España, Luxemburgo, Holanda, Italia, Portugal, Irlanda, Finlandia y Grecia. Reino Unido, Dinamarca y Suecia deciden no participar.    

3.2.3. Potestades normativas

        El Banco de España, en virtud de las funciones que le confiere la Ley de Autonomía, puede dictar con carácter normativo dos tipos de disposiciones:

  1. Circulares monetarias: referidas a su ejercicio como miembro del SEBC, las dictadas en materia de política monetaria y de cambio de la UE, emisión de billetes, funcionamiento del sistema de pagos, etc.
  2. Circulares: correspondientes al resto de sus competencias.

3.2.4. Sistema de Gobierno (Órganos de Gobierno)

a) Gobernador: tiene las siguientes competencias:

- Dirigir y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

- Representar legalmente al Banco de España ante la justicia.

- Representar al Banco de España ante las Cortes Generales.

- Condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE.

b) Subgobernador: competencias:

        - Dirige los servicios comunes internos.

        - Suple al Gobernador cuando sea necesario.

        - Ejerce las tareas que el Gobernador delegue en él.

c) Consejo de Gobierno: competencias:

        - Aprobar las directrices generales.

        - Debatir lo relativo a la política monetaria.

d) Comisión Ejecutiva: competencias:

        - Contribuir a la instrumentación de la política monetaria.

- Resolver las autorizaciones administrativas que deba conceder el BE.

3.2.5. Deber de secreto y Régimen de consultas

        Deber de secreto: alcanza a todos los miembros de los órganos rectores y de dirección, y a todos los empleados del Banco de España, incluso después de cesar en sus cargos, sobre todas aquellas informaciones reservadas que tuviesen en conocimiento durante el ejercicio de sus funciones anteriores.

        Régimen de consultas: Por una parte existen las que se plantean con relación a la interpretación de disposiciones generales dictadas por el BE, y serán resueltas por los Servicios de la Institución. Por otro lado, las relativas a la interpretación de las leyes, que serán resueltas por la Comisión Ejecutiva.

3.3. FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

3.3.2. Banco del Estado

        Como BE, sólo presta el servicio de Tesorería y los servicios relativos a la Deuda Pública.

  1. Servicio de Tesorería: consiste en recibir y realizar los pagos por cuenta del Tesoro, a través de los talones de tesorería. Se prohíbe la autorización de descubiertos al Estado, o cualquier organismo de la UEM. Excepto las Entidades de Crédito Públicas (ICO), que podrá recibir liquidez.
  2. Servicios relativos a la Deuda Pública: el BE prestará el Servicio Financiero de la Deuda Pública. No obstante no puede adquirir directamente Deuda Pública.

3.3.3. Banco de Bancos

        El Banco de España presta una serie de funciones al sistema bancario en general:

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