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Los conflicto sociales y bélicos y consecuencia en el derecho internacional privado


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  Tutoriales  •  6.424 Palabras (26 Páginas)  •  1.072 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre.

Materia: Relaciones Sociales en el Ámbito Inter. Y su Reg. Jurídica.

PFG: Estudios Jurídicos.

Semestre 8vo – Sección 2

Facilitadora: Integrantes:

Abg. (a) Alba Salazar Eleno Marilena C.I. 8.379.826

Hernández Ana C.I: 8.875.896

La Paz Freddy C.I: 5.553.704

Solano Ireles C.I: 10.573.140

Solís Elizabeth C.I: 8.884.652

Ciudad Bolívar, Julio 2011.

LOS CONFLICTO SOCIALES Y BÉLICOS Y CONSECUENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DESPLAZADOS: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

EXILIADOS: El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado”. Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.

REFUGIADO: De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

ASILADO: En general, el término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones.

• Asilo humanitario: Práctica de algunas naciones de aceptar en su territorio a inmigrantes obligados a abandonar su país de origen.

• Asilo político: protección otorgada a personas perseguidas por motivos políticos.

• Asilo (establecimiento): Lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general.

• Asilo (refugio), lugar que servía para refugio de huidos o criminales.

ESTATUTOS JURIDICOS BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO DESPLAZADOS REFUGIADOS EXILIADOS ASILADO.

La materia de refugiados y de los desplazados como tal no estaba hasta hace unos años atrás, recogida en ninguna disposición legislativa del derecho interno venezolano , aunque dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo si han existido normas de este tipo, que es por citar un ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, sobre Derechos Civiles y Políticos de aplicación en el ámbito interamericano, y el cual fue suscrito y ratificado por Venezuela; pero más específicamente, se inspira en la Convención sobre Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas; ahora nuestra Constitución recoge disposiciones expresas sobre la materia, lo cual es una novedad importantísima y debe señalarse que es un aspecto innovador en el constitucionalismo contemporáneo.

"La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio". (Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Como ya se ha señalado en esta norma, la alusión expresa a los refugiados, y por extensión a los desplazados, se recoge de lo establecido en una norma de carácter internacional como lo es la Convención sobre Refugiados, de la Organización de las Naciones Unidas de 1951 y en el Estatuto de Refugiados derivado del Protocolo de 1967. No obstante, se debe destacar que la figura del desplazado, en el contexto de este análisis, no tiene que ver con el tratamiento sino por la simple calificación nominal, porque Venezuela ha demostrado que está dispuesta a tratar a estas personas con un sentido humanitario y justo. Además, hay una norma que vincula aun más al Estado venezolano a darle la debida y oportuna asistencia a los refugiados o desplazados, igual que a cualquier otra persona. Esta afirmación se desprende del contenido del artículo de la Constitución de 1999, que consagra los fines del Estado.

"El Estado tiene como fines esenciales la defensa

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