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MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Reseñas  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  145 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 140.

Bogotá D.C., agosto ocho (8) de dos mil siete (2007).

En el anterior caso determino desde mi punto de vista que si existió una tentativa ya que los sujetos dieron principio a la ejecución del delito, a pesar de que no hubo la consumación de este, sin embargo se hallo un comportamiento doloso por parte de los acusados ya que su objetivo principal era accionar la bomba para ocasionarle la muerte a la victima, independientemente si eran ordenes asignadas por su comandante estos actuaron por voluntad propia ya que hubieran podido desistir de la acción debido a que el instrumento doloso es fungible y podía ser reemplazado por otro para la ejecución de dicho fin.

La tentativa incompleta ocurrió cuando los autores dieron comienzo idóneo e inequívoco a la ejecución del delito, sin embargo no se realizaron todos los actos que de acuerdo a su planeacion eran necesarios para el fin que se habían propuesto, ya que al momento de cometer el crimen, este se vio frenado por una causa ajena a su voluntad, por lo cual se vieron interrumpidos en la terminación del objetivo propuesto. Conforme con lo anterior se deduce que el comportamiento realizado por los acusados resulta idóneo e inequívocamente dirigido a causar la muerte al periodista, ya que se demostró que para realizar tal cometido estos fueron enviados directamente por el comandante del Frente 53 de las FARC, donde recibieron un artefacto de gran poder explosivo con el fin de implantar la bomba en el vehículo de la victima.

En este caso el delito imputado fue el homicidio agravado en grado de tentativa, el cual no exige elementos especiales para el autor, sin embargo aun así que los procesados hubieran actuado asumiendo las calidades exigidas para el autor de un delito especial o un delito común para otro como integrante de una organización de poder, de todas formas en cualquier caso la responsabilidad de estos es propia, ya que actuaron con voluntad y culpabilidad, no como un instrumento. De allí que su responsabilidad se produce cuando surgen los elementos de la tentativa.

La consumación del delito se vio interrumpida por una causa ajena a su voluntad en donde se vieron detenidos a continuar el crimen, por lo cual existió una tentativa inacabada la cual ocurre cuando el autor ha dado comienzo idóneo e inequívoco a la ejecución del delito, pero sin poder realizar todos los actos necesarios para que se produzca un resultado.

Por actos ajenos a su voluntad, los incriminados no lograron cometer su objetivo a la hora de la ejecución del crimen, ya que fueron detenidos

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