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Marco jurídico de la Ley de Plantas Municipales


Enviado por   •  10 de Mayo de 2021  •  Informes  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  66 Visitas

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Módulo I: Marco jurídico de la Ley de Plantas Municipales.

En este módulo podrás conocer los siguientes contenidos:

  • Ley N° 20.922 de Plantas Municipales.
  • Principales hitos de la Ley 20.922.
  • Funciones del Concejo Municipal dentro de la Ley 20.922.
  • El encasillamiento.
  • Concursos públicos.
  • Política de Recursos Humanos dentro del marco de la Ley 20.922.
  • Creación de nuevas unidades dentro del municipio.

Ley 20.922 de Plantas Municipales

La denominada Ley de Plantas Municipales (o de Fortalecimiento de la Gestión Municipal) otorga la facultad a los alcaldes y alcaldesas, con el acuerdo del Concejo Municipal, para fijar o modificar sus plantas municipales cada ocho años, constituyéndose esta en una instancia real de construir o reordenar su estructura institucional de acuerdo con sus necesidades específicas, bajo principios de responsabilidad y probidad.

En base a esta ley, deriva el reglamento de la planta en cada municipalidad.

Reglamento de la planta

Es el instrumento jurídico mediante el cual el alcalde podrá fijar o modificar la planta de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados. Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón de la CGR y será publicado en el Diario Oficial.

Dentro de la primera etapa de implementación de la ley, los funcionarios municipales recibieron los beneficios económicos establecidos en la nueva normativa. Entre ellos se destacan:

Otorgamiento de asignaciones

Concediéndose a partir del 1 de enero del año 2016 a funcionarios municipales de las plantas directivas, profesionales y jefaturas la asignación profesional a funcionarios municipales, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas en homologación con el nivel central. Asimismo, se concedió una asignación especial, Directivo-jefatura, para los funcionarios de estos mismos estamentos que no posean título profesional.

Encasillamiento

A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la Ley Nº 18.883, que se encontraba nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, debió ser encasillado en el grado inmediatamente superior. Seguidamente, el personal de planta, regido por la Ley Nº 18.883, que se encontraba nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, debió ser encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, en ambos casos, siempre que se hayan desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.

Bono post laboral

Los ex funcionarios regidos por la Ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la Ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2 y en el artículo 3 de la citada Ley Nº 20.305.

Límite de gasto

Eleva el límite de gasto en personal de un 35% a un 42% de los ingresos propios del municipio en el año anterior.

Nuevos cargos

Considera que en caso de incrementar el número total de cargos en la planta de personal un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

Dotación a contrata

Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal.

Asociaciones de funcionarios

Establece la obligación de los alcaldes de consultar a las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad o los representantes de los funcionarios en donde no existan asociaciones o estas no se encuentren vigentes. Para cumplir con ello, la ley obliga a constituir un comité bipartito integrado paritariamente por representantes del alcalde y representantes de los funcionarios, cuya opinión deberá ser presentada al concejo municipal con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

Política de Recursos Humanos

Establece la obligación de los municipios de contar con una Política de Recursos Humanos, la cual debe contener a lo menos los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.

 I: Marco jurídico de la Ley de Plantas Principales hitos de la ley 20.922

[pic 1]

Durante el proceso de transición de la Ley 20.922 se establecieron los siguientes límites y requisitos:

  • Ajustar el gasto en personal al límite vigente (42 % de los ingresos propios del año anterior).
  • La disponibilidad presupuestaria deberá considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los 3 años anteriores al proceso de fijación o modificación de plantas.

[pic 2]

Los alcaldes deberán consultar a los funcionarios a través de un comité bipartito y paritario conformado por representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.

Funciones del Concejo Municipal dentro de la Ley 20.922

  • El reglamento municipal deberá ser aprobado por 2/3 del Concejo Municipal.
  • El Concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y solo podrá reducir o rechazar la proposición de la nueva planta.
  • Debe respetar las posiciones que tienen los cargos que están definidos en la ley.

[pic 3]

[pic 4]

La norma, además de los cambios anteriores, establece nuevas causales de “notable abandono de deberes”, las cuales se suman a las ya existentes. Estas son:

  • Aprobar por parte del alcalde y el concejo, las plantas con una proyección de ingresos y gastos hecha con una negligencia inexcusable.
  • El Concejo rechaza la propuesta del alcalde sin expresión de causa.

Adicionalmente, se debe mantener la antigüedad en el grado así como el tiempo computable para dicho reconocimiento de todo el personal que sea encasillado en la nueva planta.

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