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Marco jurídico internacional y nacional sobre la violencia de género


Enviado por   •  28 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  8.410 Palabras (34 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 34

[pic 1]FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Título del Informe Académico

Marco jurídico internacional y nacional

sobre la violencia de género.

AUTOR(ES):

Arrunategui Sullon, Tania Fiorella (0000-0002-5231-535X)

Hernández Ríos, Verenisse Sthefany (0000-0002-0183-8126)

Lucas Rodríguez, Manuel Noe (0000-0003-1071-1044)

Torres Ramírez, Esther Noemí

Vera Villacorta, Genesis Xiomara (0000-0002-4290-0272)

Vilchez Chinchay, Bianca Celene (0000-0002-5348-2993)

ASESOR(A) (ES):

Zavala Blas, Oswaldo

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho constitucional

TRUJILLO - PERÚ

2022

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN        4

II. DESARROLLO        8

2.1 La parte nueva de la Ley 30364        8

2.2 Derecho Internacional de los Derechos Humanos: tratados        8

2.2.1 Sistema universal        8

2.2.2 Sistema regional        8

2.3 Derecho Internacional de los Derechos Humanos: estándares sobre violencia contra las mujeres por razones de género        8

2.3.1 Recomendación General Nº 19.        8

2.3.2 Recomendación general N° 35        8

2.4 Marco jurídico violencia de género        8

2.5 Sistema interamericano de Derechos Humanos: sentencias sobre violencia contra las mujeres por razones de género.        8

2.6 Sistema interamericano de Derechos Humanos: soft law en materia de violencia contra las mujeres por razones de género        8

2.6.1 Recomendaciones Generales MESECVI        8

2.6.2 Informes Comisión IDH        8

2.7 Marco nacional en materia de violencia de género        8

2.7.1 Marco jurídico violencia de género        8

2.8 Ley 30364        8

2.8.1 Cambios normativos: protección        8

2.8.2 Cambios normativos: sanción        8

2.8.3 Cambios normativos conexos        8

2.8.4 estándares normativos conexos especialmente relevantes        8

        2.8.4.1 Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (2019) (previsto en el artículo 41 de la Ley 30364)        8

        2.8.4.2 Directiva Sanitaria para el Uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual (2019)        8

2.9 DL 1470 (abril 2020 a la actualidad)        9

2.9.1 Durante la emergencia sanitaria (art. 2 del DL 1470)        9

2.9.2 Habilitación en el Poder Judicial de los recursos tecnológicos (art. 4.1 del   DL 1470).        9

2.9.3 Traslado de jueces y juezas a comisarías para contacto inmediato con las víctimas (art. 4.1 del DL 1470).        9

2.9.4 Recepción y derivación de denuncias        9

2.9.5 Atención judicial        9

2.9.6 Disposición literal del artículo 4.3 del DL 1470        9

2.9.7 Lectura constitucional del artículo 4.3 del DL 1470:        9

2.9.8 Criterios para el dictado de la medida de protección        9

2.9.9 Notificación de medidas de protección        9

2.9.10 Ejecución de medidas de protección        9

2.9.11 Atención en salud (art. 5 del DL 1470        9

III. CONCLUSIONES        11

IV. REFERENCIAS        11

V. ANEXOS        11

  1. INTRODUCCIÓN

     Analizando el marco jurídico internacional y ordenamiento jurídico nacional en el tema de Violencia de Género pretendemos explicar la normativa que tenemos vigente, de donde partimos, de dónde venimos, de donde viene nuestra norma. Primero debemos tener claro que la parte nueva de nuestra Ley 30364; es el hecho de “por ser mujer”, “por su condición de tal”, la expresión de discriminación sexual basada en estereotipos. Esto es algo que no teníamos en nuestra normativa y le hemos retomado de los estándares internacionales. No es cosecha propia, más bien el Estado ha demorado muchos años en incorporar en nuestra normativa nacional varios estándares internacionales. Lo que nosotros tenemos en la actualidad cubre y es relevante para la práctica jurídica porque cubre espacios súper amplios; incluye normativa pública, situaciones que pueden darse en las calles, espacios de nuestra comunidad, espacios de trabajo. Por ejemplo, si un abogado está llevando jurídicamente un caso de hostigamiento sexual esta norma; la 30364 es aplicable. O si está viendo hostigamiento sexual laboral esto también es pertinente verlo a los ojos de la ley. Por lo tanto, esta norma cubre todo el espacio público (calle, comunidad, trabajo, estudios) además el espacio privado (pareja, familiar).

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