ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Meca


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

Página 1 de 6

REGLAMENTACIÓN DE LA MARCA EN MÉXICO La marca deberá contener las siguientes reglamentaciones dispuestas por la Ley de la propiedad industrial, usted podrá consultar todo el documento en www.jurídicas.unam.mx Artículo 113.- para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el instituto con los siguientes datos: • nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; • el signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto; • la fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca; • los productos o servicios a los que se aplicara las marca, y • los demás que prevenga el reglamento de esta ley. Artículo 114.- a la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta. Recibida la solicitud, se procede a efectuar un examen de ésta y de los documentos exhibidos, así como de la novedad de la marca a efecto de verificar si se pudieran afectar derechos adquiridos (artículo 108 de la misma ley). Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se deberá realizar el pago de los derechos por registro de la marca y expedición del título (artículos 123 y 125). Artículo 95.- el registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración. Ahora bien, cuando se pretende exportar un producto es conveniente realizar el registro de la marca del producto en la dependencia del país al que se va a exportar el producto, pues el registro a nivel nacional no resulta suficiente para garantizar la exclusividad de su explotación en cualquier país. De acuerdo con la convención de París de la protección de la propiedad industrial* (aprobada por la cámara de senadores del congreso de la unión en 1954 y ratificada por el poder ejecutivo mexicano en 1955), los súbditos de cada uno de los países de la unión constituida por los firmantes de la convención, gozarán en todos los otros países de la unión en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas conceden actualmente o en el futuro a las naciones... En consecuencia aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra todo ataque a sus derechos, bajo reserva del cumplimiento de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. (primer párrafo del artículo 2 de la convención.)* *tal convención tiene como objetivo fundamental la protección, a nivel mundial, de la propiedad industrial, entre otras cosas las patentes de invención de los modelos de utilidad, de los dibujos o modelos industriales, de las marcas de fábrica o comercio y de los nombres comerciales. Artículo 87, capítulo 1, título cuarto: esta ley reconoce las marcas de productos y las marcas de servicio. Las primeras se constituyen por los signos que distinguen a los artículos o productos de otros de su misma especie o clase. La segunda, por los signos que distinguen un servicio de otros de su misma clase o especie. Materia de registro El derecho de uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro en la secretaría de comercio y fomento industrial. Pueden constituir una marca las denominaciones y signos visibles suficientemente distintivos y cualquier otro medio capaz de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase. No son registrables como marca los nombres propios, técnicos o de uso común de los productos o servicios que traten de ampararse con la marca, aun cuando estén en idioma extranjero. Artículo 90.- no serán registrables como marca: • las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (46 Kb) docx (12 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com