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Mecanismos Alternos A La Solución De Conflictos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  4.970 Palabras (20 Páginas)  •  658 Visitas

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NOCIONES

En Colombia la gran mayoría de métodos alternos de solución de conflictos se han generado a partir de 1991 cuando se expide la Ley 23 de dicho año, sin perjuicio que algunas figuras como el arbitramento, hubiesen sido recogidas por la legislación desde años atrás, o incluso la misma conciliación.

1.1.1 Mediación. Sin existir definición exacta de la figura, podemos afirmar que es un mecanismo en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos.

ORIGEN Y NATURALEZA DE LA MEDIACION

La mediación ha sido un mecanismo utilizado para resolver conflictos

en todas las épocas y regiones del mundo. Por ello la solución de

problemas y situaciones críticas a través de figuras como la juntas de

vecinos, comités populares y jefes de familia patriarcales y

matriarcales, han sido recursos empleados en muchos países, entre

ellos Colombia. En efecto, la figura de la mediación en nuestro medio

llegó mediante Ley de 13 de mayo de 1834 cuando se crearon por vez

primera los llamados “Jueces de Paz”, personas que sin pertenecer a

la rama judicial, actuaban como mediadores para resolver todo tipo

de litigios. El agotamiento de esta etapa operaba como requisito de

procedibilidad para acceder a la justicia ordinaria y el acuerdo logrado

constituía una obligación pública para las partes. La exigibilidad y su

cumplimiento eran avalados por la comunidad y la sociedad mismas.

La mediación se constituye en una actitud mas que en un

procedimiento. Y por ello la encontramos usualmente dentro de la

figura de la conciliación y esta a su turno, dentro o fuera de un

proceso judicial. No podemos creer entonces que la mediación sea

una figura antagónica al sistema ordinario de administración de

justicia; es más, se trata de un complemento al mismo. La labor del

mediador es fundamental cuando busca el arreglo directo de las

partes y ello es posible en un proceso judicial, en una conciliación, o

simplemente en una audiencia de mediación.

Debido a morosidad de los trámites judiciales y en cierta forma a la

incapacidad del Estado en impartir pronta y cumplida justicia, los

sistemas judiciales modernos, han creado y estructurado los

mecanismos alternativos de solución de conflictos como una opción

para que los particulares voluntariamente puedan resolver sus

conflictos sin necesidad de acudir al aparato jurisdiccional del

Estado. Dentro de éstos encontramos la mediación como mecanismo

alternativo de solución de conflictos, institucionalizada, normada y

reconocida directamente por ciertos países del mundo como España,

Argentina, Puerto Rico, México e indirectamente como sucede en

Colombia, pues aquí no se le reconoce legalmente como mecanismo

autónomo de solución de conflictos, sino como un medio para que las

partes lleguen a solucionar su conflicto a través de un acuerdo

privado. La mediación está comprendida dentro de una figura más

amplia denominada conciliación, donde la función del tercero neutral

es igualmente esencial.

La mediación se presenta entonces como un mecanismo de

negociación de las partes con la intervención de un tercero, idóneo,

imparcial, confidencial y capacitado para mediar. Persigue solucionar

por si mismos el conflicto de una manera definitiva con efectos

vinculantes para ellos. Si bien es cierto en Colombia la Mediación no

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ha sido consagrada expresamente como un mecanismo alternativo de

solución de conflictos, si se le reconoce como un medio que las partes

pueden utilizar para llegar a celebrar un acuerdo que solucione en

forma definitiva el conflicto y que produzca los efectos de un contrato

que de acuerdo con la normatividad es ley para las partes

contratantes..

.DIFERENCIAS.

Las principales diferencias entre una y otra figura son las siguientes:

2.1.1. La justicia ordinaria es un mecanismo de heterocomposición,

es decir, que un tercero llamado Juez, impone la solución a través de

una sentencia.

2.1.2. La justicia ordinaria es impartida por un funcionario público

investido de autoridad para administrar justicia, mientras el mediador

es un particular que no está investido de esta función.

2.1.3. El Juez no es un negociador, es un tercero que resuelve los

conflictos que le someten a su conocimiento basado en unos hechos,

unas pruebas , unas peticiones de las partes y unos presupuestos de

derecho, el mediador es un tercero que colabora con las

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