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Medidas Cautelares


Enviado por   •  4 de Enero de 2013  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  414 Visitas

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Solicitando Medidas Cautelares en Juicio de Sucesión

SE HACE PARTE.

CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL.

TRAMITE PREVIO DE

ASEGURAMIENTO DE BIENES.

Sr. Juez Civil: Por el Sr. Valentín Ramírez Rodríguez y esta última por su nieta Mónica del Carmen Vizcaíno Ramírez, en autos Nro. 148.254, carat.: “Ramírez, Valentín p/ Suc. p/ Med. Prec.”, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Fernández, se presenta y respetuosamente dice:

I.- Personería: Que la personería invocada surge del Poder General para Juicios que se encuentra vigente y de donde surgen los datos de mi representada, lo que solicito se tenga presente.

II.- Domicilio legal: Que constituyo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinan te en calle paseo de los encinos 6, fraccionamiento monte bello, de la Ciudad Huitzilac Morelos, lo que solicitamos se tenga presente.

III.- Objeto: Que, en tiempo y forma, conforme lo expresamente previsto por el art. 315 y ccdtes. del C.P.C., vengo a solicitar las Medidas Previas que U.S. estime necesarias y suficientes con el fin del aseguramiento de bienes relictos de esta sucesión, propiedad de los herederos del causante.

IV.- Fundamento: El juicio sucesorio es el procedimiento judicial por medio del cual, se determina la calidad de heredero, además de establecerse el acervo hereditario y la distribución de los bienes del causante.

Tal como surge de las actuaciones que en copia certificada acompaño a autos y tramitan por ante

el 3er. Juzgado Civil de Nro. , carat.: ““Ramírez, Valentín p/ Suc. p/ Med. Prec.” por su nieta ya mencionada

c/ Heredera de Sr. Valentín Ramírez Rodríguez p/ Acc. de Filiación, Daños y Perjuicios y Petición de Herencia”, mi representada con fecha 27 de marzo de 2001 ha iniciado juicio para el reconocimiento de su

calidad de nieta y sucesora del causante. La declaratoria es una sentencia pero no le pone fin al proceso sucesorio, ni hace cosa juzgada, por eso. Sin embargo, conforme lo dispuesto por el art. 323 del C.P.C. el trámite sucesorio no se paraliza. Por lo dicho, mi representada aunque obtuviere oportunamente una sentencia que declarara que la misma es nieta del causante. Por ello se hace necesaria y fundamental esta Medida Previa de determinación y Anotación de Litis sobre los bienes que componen el acervo hereditario del Sr. Valentín Ramírez Rodríguez hasta tanto se verifique, mediante la sentencia a dictarse oportunamente, que Mónica del Carmen Vizcaíno Ramírez es su nieta.

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