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NEOPOSITIVISMO JURÍDICOCARATULA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Síntesis  •  14.206 Palabras (57 Páginas)  •  114 Visitas

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 “AÑO DEL BICENTARIO EN EL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES JURÍDICAS Y SOCIALES

CARRERA PROFESIONAL DERECHO

[pic 1]

TEMA: NEOPOSITIVISMO JURÍDICOCARATULA  

PRESENTADO POR:

  • RUBÍ ADRIANA RÍOS DÁVILA.
  • MARGOT CURI SAMANEZ.
  • PERALTA GARCIA BEJAMIN JULIAN.
  • VERA CARAZAS JHOMER DENNIZ.
  • LUIS LEONIDAS SOTO.
  • PECEROS CEVALLOS THOMAS STRONG.

                AREA: FILOSOFÍA DEL DERECHO

CICLO: III

      DOCENTE: SAMUEL DEMETRIO MALLMA CESPEDES

Andahuaylas - Apurímac – Perú

2021

            DEDICATORIA  

Dedicamos esta monografía a Dios, por permitirnos seguir  con vida. Por los triunfos y los momentos difíciles que nos han  enseñado a valorar la vida cada día más, A nuestras madres por ser  las personas que nos ha acompañado durante todo nuestro trayecto  en esta vida, a nuestras tías quienes velan por nosotros durante este  arduo camino para convertirnos en profesionales. A nuestros padres  quienes con sus consejos han sabido guiarnos. A nuestros amigos y  amigas, A nuestra profesora, gracias por su tiempo, por su apoyo  así como por la sabiduría que nos transmite en el desarrollo de  nuestra formación profesiona

ÍNDICE

Introducción………………………. 3

Positivismo………………. 4

Positivismo y cientificismo……………… 5

Características……………………… 5

Anti positivismo…………………………………7

Neopositivismo………………………………………. 7

Características del neopositivismo……………………. 8

Positivismo jurídico…………………………………… 8

Antecedentes del positivismo jurídico……………………9

Clases de iuspositivismo……………………………… 10

Escuelas iuspositivistas…………………………. 11

Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo…………………………………… 12

Contrariedades y visiones del positivismo jurídico………………………………14

¿A qué nos referimos con positivismo jurídico?… 15

Neopositivismo jurídico……………………… 16

Teoría del ordenamiento jurídico y el derecho internacional…. 21

LA IDEA MISMA DE POSITIVISMO JURÍDICO…………. 25

POSITIVISMO SIN NATURALISMO. EL CASO DE HANS KELSEN……………………………………………………27

Conclusiones…………………………………………30

INTRODUCCIÓN

La discusión sobre el positivismo jurídico empieza a volverse una discusión desapegada y serena. Parece estar ya lejos el clima espiritual del periodo después de la primera guerra mundial, cuando cada aspecto de la teoría del derecho se cargaba de la pasión política del momento y se transformaba inmediatamente en materia de juicio moral sobre los acontecimientos del cercano pasado. Queda sin embargo irrevocable la positiva tendencia, que se desarrolló en aquel clima, que estableció una crítica interna del pensamiento jurídico, una investigación histórico-cultural sobre eso, que trata de reunir en su raíz los condicionamientos ideológicos, para transformarse de esta forma en una sigilosa crítica de las ideologías jurídicas. A medida que la distancia vuelve más reconocible los lineamentos distorsionados de un mundo que ha asistido a la macabra unión entre la violencia y el derecho, la polémica sobre el positivismo jurídico y sobre el iusnaturalismo va perdiendo el carácter de una inconciliable guerra de religión y entra en una dimensión más objetiva y fecunda. El juicio emocional tiende a cederle el lugar al sereno examen histórico. Las reconocidas analogías en la historia de la experiencia jurídica de los diferentes países dan lugar a la investigación de «tipos», de formas generales dentro de las cuales la relación entre la violencia y el derecho, entre la legalidad y la justicia, entre la validez formal y la obligatoriedad ética de la regla jurídica puede ser definida escolásticamente en sus aspectos paradigmáticos. La analítica separación de los diferentes «significados» del positivismo y del jusnaturalismo y de los diferentes y correspondientes problemas en relación a los cuales la alternativa entre el positivismo jurídico y jusnaturalismo adquieren un sentido más preciso (el problema de la validez, el problema de la justicia y de la obediencia a la regla jurídica, el problema del método en la formación y en la interpretación de la leyes), ha permitido que se enfrente esta alternativa, tal vez por primera vez en la historia de la filosofía del derecho, en una forma nueva, según la cual lo positivo y lo negativo, el «dar» y el «recibir» se distribuyen entre los dos términos dependiendo de esos diferentes rubros. A quien le toque el saldo activo en la balanza de la experiencia jurídica, esta es una cuenta que, ya se comienza a comprender, puede ser hecha solo con una puntual referencia a específicos capítulos de la historia de la experiencia jurídica. En este trabajo he querido hacer referencia a un momento muy significativo de la historia del derecho penal en Alemania: el que comprende las tres décadas que preceden la llegada de la dictadura nacionalsocialista, proponiéndome contribuir, con una documentación histórica, a un juicio más sereno sobre la relación entre el positivismo jurídico y la degeneración autoritaria del ordenamiento jurídico alemán, después de 1933. En la discusión sobre esta relación se observan dos principales defectos. En primer lugar, los argumentos para condenar o para defender el positivismo jurídico fueron sacados directamente y casi exclusivamente de lo que se sabe de la doctrina y de la experiencia jurídica durante el periodo totalitario (para esto no disponemos todavía de una literatura adecuada y hay que considerar que tal vez aún no está maduro el tiempo para emitir un juicio definitivo) y, en cambio, se ha descuidado el tomar en consideración el periodo que lo precede y prepara, el cual, como la más competente historiografía demuestra, contiene la «llave» indispensable para una verdadera comprensión de la involución de la política y de la cultura alemana después de 1933.

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