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Noción de contrato. Doctrina. La definición del Código Civil y Comercial: su análisis


Enviado por   •  4 de Marzo de 2022  •  Síntesis  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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Noción de contrato. Doctrina. La definición del Código Civil y Comercial: su análisis.

Alterini: el contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, modificar, regular, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Llambías: el contrato es un acto jurídico bilateral de contenido obligacional, sin comprender a los acuerdos que originan o modifican derechos reales o de familia los cuales son estatutarios y no convencionales.

Artículo 957.-Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Legislación comparada. Su comparación con el Código Civil de Vélez Sarsfield. Relación entre convención, convención jurídica y contrato.

Analizamos el concepto de contrato en la legislación comparada

Código Napoleón (Art. 1101): El contrato es un acuerdo por el que una o varias personas se obligan, ante una o varias otras, a dar, hacer o no hacer algo.

 Código Italiano (Art. 1321): El contrato es el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir derechos patrimoniales.

Los códigos alemán y portugués por su parte, optaron por no dar una definición de contrato, se limitaron a regular los efectos de los mismos.

Vemos la definición de nuestro posterior Código Civil.

Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

Es prudente diferenciar convención, de convención jurídica, de contrato.

Una convención es un simple acuerdo de partes, sin ningún efecto jurídico.

Por su parte la convención jurídica es un acuerdo de partes con efectos jurídicos, podría ser una convención jurídica el acuerdo de los padres en el divorcio sobre el régimen de visitas de sus hijos.

El contrato es por su parte un acuerdo de voluntades destinado a regular derechos patrimoniales. Podríamos decir que es una convención jurídica con efectos patrimoniales. Podemos mencionar como ejemplo al contrato de locación.

Naturaleza jurídica del contrato. Distinción con la ley, el acto administrativo y la sentencia.

Con respecto a su naturaleza jurídica decimos que el contrato es un acto jurídico bilateral, entre vivos y de contenido patrimonial.

La ley se diferencia de los contratos en su oponibilidad, ya que mientas la ley es oponible erga omnes, es decir, a todos los sujetos de derecho, los contratos solo le son oponibles a las partes y no generan efectos a terceros. (Contrato como “ley para las partes” ver: efecto vinculante del contrato).

Además, entendemos que el contrato se encuentra subordinado al ordenamiento legal.

También es importante diferenciar los actos administrativos de los contratos. Entendemos que el estado puede actuar como ente público (ej. cuando concesiona un servicio público) o como particular (ej. cuando alquila un inmueble como sede de un tribunal).

En los actos administrativos de naturaleza contractual el estado actúa como un ente público y se reserva el derecho de modificar, intervenir, cesar, lo pactado. Ya que está en un grado de superioridad, en miras del interés general.

Cuando el estado actúa como persona de derecho privado, los contratos que celebra están sujetos a las normas de derecho civil, aunque de todas formas estos contratos también se consideran celebrados en miras a un interés general y se diferencian así de los contratos entre particulares.

Por ultimo comparamos al contrato con la sentencia, y vemos que ambos definen y precisan los derechos de las partes. Pero mientras que en el contrato hay un acuerdo de partes, en la sentencia hay una decisión que un tercero imparcial impone a las partes.

La sentencia tiene ejecutoriedad, ya que su cumplimiento puede hacerse efectivo con el auxilio de la fuerza pública, mientras que el contrato carece de la misma y para que la tenga deben reconocerse los derechos que surgen del mismo mediante una sentencia.

Ámbito de la libertad contractual.

La libertad contractual o libertad de contratación es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos.

Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos con quienes quieran (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad de elección del objeto).

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