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Objeto De La LOPNNA VENEZUELA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  14.066 Palabras (57 Páginas)  •  354 Visitas

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El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su Capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:

•Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

•Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

•Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.

•Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.

•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.

Derechos

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El Ministerio Público

Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales. Debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. Este fiscal especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores.

Las Defensorías

Son servicios de interés público organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, educarlos para su autodefensa. También es competencia de las defensoras representar a los niños, niñas y adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito. (Arts. 201-0).

Las defensorías se rigen por tres principios:

Gratuidad: todos los servicios prestados en las defensorías para los niños, niñas y adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias, así como las copias certificadas de documentos pueden ser papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado público puede cobrar por dichos servicios.

Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen. Carácter orientador y no impositivo: los defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a la instancia competente.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-O-2011-001139

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARCO VALERIO MARCIAL ISAAC CURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.421.622, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITEN DATOS ART. 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula

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