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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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Cooperativa

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale

Venezuela

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Qué es una cooperativa?

La Cooperativa es una asociación de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en

El beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por

La cantidad de dinero que haya aportado.

¿Cuáles son las características de las cooperativas?

o La cooperativa tiene una particularidad que la diferencia de otras asociaciones y es que las decisiones se toman en asamblea con la participación de todos los asociados donde se ejerce la democracia participativa y protagónica.

o En las cooperativas se hace se le da mayor importancia al trabajo que al capital; y se hace una distribución de recursos de manera equitativa y solidaria.

o Las cooperativas se rigen por unos principios y valores universales, los cuales son la fuente de donde emerge una cultura y una forma de organización económica, social y política que busca una sociedad más justa.

NATURALEZA Jurídica DE LAS COOPERATIVAS

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

EPS

Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).

Características DE LAS EMPRESAS DE Producción SOCIAL

• Propiedad Colectiva pueden de capital estadal, privadas, colectivas o mixtas.

• Empleo: el empleo debe estar dirigido a la población históricamente excluida

• Compromiso social y desarrollo integral:

• Producción: la producción debe ser destinada a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la comunidad

• Finalidad: la reinversión de sus excedentes está destinada a la producción social, no en la generación de lucro, según esta característica el lucro no es un fin específico sino la obligatoriedad de reinvertir parte de los excedentes de la empresa en obras sociales

• Forma: no existe forma jurídica preestablecida de las empresas de producción social

• Precios de venta los precios deben ser solidarios con sus productos, servicios y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

• Ambientales: deben operar de forma armónica con el medio ambiente, esto quiere decir que el desarrollo industrial de la empresa debe coincidir con las políticas públicas y leyes relacionadas a la protección del ambiente.

• Desconcentración Territorial la estrategia para mejorar sus actividades, es garantizando la desconcentración territorial y desarrollar las cadenas productivas de los sectores vinculados a la industria básica.

• Responsabilidad Social: tienen un fuerte compromiso social con la sociedad y las comunidades que las rodean, al obligarse a invertir parte de sus excedentes en obras sociales

• Desarrollo Endógeno: consiste en un esfuerzo creativo interno por configurar una estructura productiva que sea funcional a las carencias y potencialidades específicas nacionales

NATURALEZA Jurídica DE LAS EMPRESAS DE Producción SOCIAL

Decreto N° 3.895 sobre Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social de manera similar definen a esta figura empresarial como unidades de producción comunitaria, constituidas bajo cualquier figura, que tienen por fin generar bienes y servicios, tendientes a satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad, dándole prioridad de inclusión a los hombres y mujeres de las misiones sociales.

Ordenamiento jurídico que regula la Economía Social y el Desarrollo Endógeno Sustentable:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Código de Comercio,

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento,

Decreto de EPS y

Providencias Administrativas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que EL ESTADO VENEZOLANO ES DEMOCRÁTICO, DE DERECHO Y JUSTICIA SOCIAL, en donde es fundamental la promoción, el desarrollo y la consolidación de formas de organización social

“Toda persona ART.52 tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho

Artículo 112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia…” El Estado promoverá la iniciativa privada, la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria y la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población. •

El artículo 118 consagra el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la Ley. Y, el Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa

Artículo 299: Establece que el Estado, conjuntamente con régimen la iniciativa privada, SOCIO ECONÓMICO promoverá el desarrollo ARTs.299 y308 armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía

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