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Organismos Autonomos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  345 Visitas

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ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS (ÁMBITO ECONÓMICO)

Reconocidos por la Constitución Política vigente (1993), son entidades especializadas, creadas para complementar a los 3 poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y su actuar es a nivel nacional. Se concentran en 3 niveles de la administración del Estado:

Ámbito económico.

Ámbito de la administración de justicia.

Ámbito electoral.

En primer lugar tocaremos a los que tienen una relación en el tema económico

ÓRGANOS DEL ÁMBITO ECONÓMICO BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP).

El Banco Central es una persona jurídica de derecho público (pertenece al Estado). Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica (norma que rige su funcionamiento) y es considerado la máxima autoridad monetaria del país.

Finalidad: La estabilidad monetaria (controlar la cantidad de dinero en el mercado).

Organización: El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros (3 de los cuales son nombrados por el Congreso y 4 por el Ejecutivo, es en estos cuatro que se encuentra el Presidente del BCR). Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional de 5 años en tanto que el Congreso puede removerlos por falta grave.

Funciones:

Circula la moneda de sol alusiva al Monasterio de Santa Catalina a) Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.

b) Administrar las reservas internacionales a su cargo.

c) Emitir billetes y monedas.

d) Informar sobre las finanzas nacionales.

Máxima autoridad: Director (Presidente) Econ. Julio Velarde Flores.

Web: www.bcr.gob.pe

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS).

Organismo autónomo que ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que determine la ley (es decir al sistema bancario y no bancario).

Organización: El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. Es nombrado por el Ejecutivo pero es El Congreso quien lo ratifica.

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