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Organizaciones Internacionales


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

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PRÁCTICA 3: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

1. Para cumplir sus funciones, el Consejo de Seguridad, uno de los seis órganos principales establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, puede crear una serie de órganos subsidiarios que se centren en temas específicos. Gracias a su organización, el Consejo de Seguridad puede funcionar de manera ininterrumpida y un representante de cada uno de sus miembros debe estar siempre presente en la Sede de las Naciones Unidas.

Podemos fundamentar esta cuestión en el artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas ("El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones".) que dispone el Consejo de Seguridad para establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Posibilidad también recogida en el artículo 28 del Reglamento provisional del Consejo.

El mandato de los órganos subsidiarios, ya sean comités o grupos de trabajo, puede variar desde tratar asuntos de procedimiento hasta abordar cuestiones sustantivas como operaciones de mantenimiento de la paz. Esto último encaja con nuestro caso acerca de la Operación de las Naciones Unidad en el Congo, operación para el mantenimiento de la misma. Estos órganos subsidiarios dependen de las Naciones Unidas en sus aspectos administrativos y financieros, aunque como institución judicial que son, son independientes de cualquier Estado o grupo de Estados, incluso de su órgano principal, que es el Consejo de Seguridad.

Por otro lado, la mediación es uno de los métodos más efectivos de prevención, gestión y solución de conflictos. Para que un proceso de mediación sea efectivo, no suele bastar con nombrar a una persona para que actúe como tercera parte, sino que es necesarios convencer a los antagonistas de las virtudes de tal actividad y los procesos de paz deben contar con un apoyo político, técnico y financiero. Las operaciones de mantenimiento de la paz las establece el Consejo de Seguridad y las dirige el Secretario General, muchas veces por conducto de su representante especial.

¿Por qué? Los fines y propósitos de las Naciones Unidas aparecen formulados en el Preámbulo y en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Por ello, el artículo 1 menciona que el primer fin de la ONU es mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Sí, como ya se ha mencionado anteriormente, se puede ver fundamentado en el artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas, así como en el artículo 28 del Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad, el cual dice que "El Consejo de Seguridad podrá nombrar una comisión, un comité o un relator para una cuestión determinada"

3. En el dictamen, la Corte llega a la conclusión de que la Organización posee personalidad internacional jurídica aunque remarca que esto no quiere decir que la Organización sea un Estado ni que su personalidad jurídica, derechos o deberes sean los mismos que los de uno. Lo que quiere decir con esta conclusión es que la Organización es un sujeto de Derecho Internacional y que tiene capacidad para ser titular de derechos, deberes internacionales y capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional.

La expresión de si "la Organización está revestida de personalidad internacional es una expresión doctrinal de gran controversia. Pero en este dictamen, se utiliza con el significado de que la Organización, si se reconoce su personalidad, es una entidad capaz de ser beneficiaria de obligaciones que incumben a sus Miembros.

El desarrollo del Derecho Internacional es el resultado influido por las exigencias de la vida internacional. Así, el crecimiento progresivo de las actividades colectivas de los Estados, ha hecho surgir ejemplos de acción ejercida en el plano internacinal por entidades que no son Estados. En este contexto, desembocó en junio de 1945, la creación de una Organización Internacinal cuyos propósutis y ppios se enunciaban en la Carta de las Naciones Unidad. Para alcanzar dichos fines, se hace indispensable que la Organización posea una personalidad jurídica internacional. La dotación de órganos le ha asignado una misión propia.

En relación con la posición de sus Miembros, éstos poseen la obligación de prestarle ayuda en cualquier acción emprendida por la Organización, de aceptar y aplicar las decisiones del Consejo de Seguridad y autorizar a la Asamblea General a dirigirles recomendaciones otorgando a la Organización capacidad jurídica privilegios, inmunidades en el territorio de cada uno de sus Miembros, etc. La práctica a través de la conclusión de convenciones en las que la Organización es parte ha confirmado su carácter jurídico ocupando una posición distinta que la de sus Miembros y con el deber de recordarse, si fuera el caso, algunas de sus obligaciones.

En la "Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas" de 1946 se establecen los derechos y deberes entre sus signatarios y la Organización. El despliegue de efectos de dicha convención sería difícil de concebir si no es en el plano internacional y entre partes que poseen personalidad jurídica.

Por ello, la opinión de la Corte es que la Organización está destinada a ejercer funciones y gozar de derechos, y ésto solo se puede explicar si la Organización posee personalidad internacional y capacidad de actuar en el plano internacional. Se admite que sus Miembros, al asignarle las funciones con deberes y responsabilidades, la han revestido de la competencia necesaria para permitirle cumplir de manera efectiva sus funciones. Ésto lleva a la conclusión incial con la que he iniciado la cuestión.

Anexo de la sección en lo relativo a la COnvención sobre pivilegios e inmunidades de las Naciones Unidas: sección 35: "Los proyectos de anexos I a IX constituyen recomendaciones a los organismos especializados en ellos designados. En el caso de un organismo especializado no mencionado por su nombre en la Sección 1, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá a tal organismo un proyecto de anexo recomendado por el Consejo Económico y Social".

4. Tomando como punto de referencia el dictámen adjuntado a la práctica, se podría afirmar tal posesión por parte de las Naciones Unidas y sus agentes. Tal y como se muestra en el escrito, se define la pisición de los Miembros

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