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PERSONA HUMANA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  3.371 Palabras (14 Páginas)  •  79 Visitas

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DERECHO ECONÓMICO

                  TEMA: PERSONA HUMANA.

                                             ACTIVIDAD N° 1

         

ALUMNA: CAMILA LARA CORRARO. 

Concepto de persona

En el lenguaje cotidiano, el término "persona" se refiere a la existencia de autoconciencia y capacidad de razonamiento con identidad propia. El único ejemplo suele ser el ser humano, aunque algunas personas extienden este concepto a otras especies que habitan en el planeta. El art. 30 del C.C. establecía: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones".

Una persona  tiene la capacidad de vivir en sociedad.  Tiene sabiduría, voluntad y sobre todo sensibilidad. Este es un aspecto típico de los seres humanos. Para la psicología, una persona es alguien específico, donde abarcan aspectos físicos y psicológicos del sujeto, que lo definen de acuerdo con su soltería y situación única.

En el campo Jurídico, como ya mencionamos anteriormente, una persona se encuentra habilitada  para tener derecho y asumir obligaciones, debido a sus características. Es por eso que se habla de  diferentes tipos de personas, donde el CU las prevé como persona  Humana  y personas con existencia Jurídica (instituciones u organizaciones públicas o privadas).

Refiriéndonos a la Persona Humana podemos decir que es independiente, inteligente y racional, donde ha desarrollado su conocimiento desde una edad temprana y depende de la educación para desarrollar todo su potencial en relación con la sociedad, convirtiéndolo en una persona productiva. Esto le permite integrarse en ella como una persona que logra sus objetivos y metas personales.

Se puede definir a la persona  como alguien que no solo tiene intuición, sino que también comprensión y libertad, así como derechos relacionados con  necesidades y obligaciones.

  • Comienzo de la existencia de la persona humana

El art 19 del  CU determina que: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno” En el caso de la tecnología de reproducción asistida por humanos, comienza con la implantación de embriones en mujeres sin afectar las disposiciones de la ley especial que protege a los embriones no implantados.

El art.20  se refiere a la duración del embarazo, donde establece que la “época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijado para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento”.

La concepción y el embarazo son conceptos estrechamente relacionados. Donde el CU  está interesado en el período de concepción del embarazo, es decir en el tiempo de duración. Se trata de cuestiones de índole médico que tienen un impacto directo en el derecho civil. Si bien no se sabe con exactitud cuando se produce la concepción, se determina un plazo para dar certeza. De esta manera, el nuevo Código unifica el texto de los arts.76 y 77 C.C donde se menciona que “La época de la concepción de los que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximo y el mínimo del embarazo”; “El máximo del tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de 180 días; con exclusión del día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario”.

Por lo tanto, a partir de la fijación del tiempo máximo y mínimo del embarazo, se puede especular que la concepción se produce dentro de los primeros 120 días de 300 que precedieron al parto.

Es importante determinar el momento de la concepción porque puede determinarse si es matrimonial o no (art.566 CU). Por ejemplo, cuando una viuda o una mujer divorciada se vuelve a casar 300 días antes de la muerte del primer esposo o la ruptura del matrimonio, y al mismo tiempo da a luz a un hijo, la paternidad del hijo debe corresponderle; Si el niño nace también dentro del plazo de 300 días  vigente de la presunción legal, pero posterior a los 180 días de la celebración del segundo matrimonio, el padre legal es el cónyuge del segundo matrimonio (art.568 CU).

Como vimos, el art.20 CU, al establecer  el lapso máximo y mínimo del embarazo, refiere que tales plazos se presumen, excepto se pruebe lo contrario.

Las presunciones legales son afirmaciones contenidas en la ley, que puede afirmar el hecho que alegan (en términos de tiempo de embarazo).

  • El nacimiento con vida como condición

Con respecto a la decisión final sobre la regla del "nacimiento", el  art. 21 “se refiere al Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.

CCyC (CU) sigue la legislación anterior e insiste en que los derechos y obligaciones adquiridos antes del nacimiento deben ser efectivos para el parto y nacimiento con vida del niño. Entendiéndose que se da cuando es separado de la madre al nacer.

  • Los derechos y obligaciones de las personas por nacer

Los derechos que se pueden adquirir son donaciones o herencias para lo cual se asignará un representante (art. 64 CC) ó, según lo ha establecido la jurisprudencia, alimentos, daños y perjuicios. Puede ocurrir que la madre en estado de gravedad (beneficiaria de una cuota alimentaria) solicite, a raíz de su embarazo, un  aumento de dicha cuota.

En el art. 21, como mencionamos anteriormente, se habla de que todo ser humano pude contraer obligaciones. Una situación típica es una donación pagada, donde el donante impone obligaciones adicionales que debe realizar el beneficiario. La madre acepta la donación después de ejercer el derecho de representación legal de su hijo durante el embarazo, por lo tanto, acepta el puesto subsidiario. De esta manera, la persona que está por nacer contrae una obligación ante un tercero.

Derechos de la persona por nacer:

La persona por nacer es todo ser humano desde el momento de la fecundación, es decir, el momento en que el esperma penetra el óvulo, hasta el momento del nacimiento. La persona por nacer tiene derecho a la vida siendo una realidad que necesita ser reconocida desde la etapa embrionaria y debe ser protegida en todo momento. Tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derechos humanos.

El embrión debe considerarse como la vida de los seres humanos y aunque no haya nacido, es un ser vivo que tienen  sus derechos y pueden ser reclamados por sus padres o tutor. Por sobre todas las cosas tiene derecho a una vida digna, a encontrar una familia, a educarse,  a desarrollarse en un ambiente favorable, entre otras cosas.

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