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PROTEGER CONTRA EL DELITO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  3.302 Palabras (14 Páginas)  •  402 Visitas

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OBJETIVOS

 Conocer el conjunto de responsabilidades que se derivan del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

 Identificar las diferentes responsabilidades y sanciones que existen en el campo de la seguridad y salud laboral en función del tipo de infracción de que se trate.

 Analizar los distintos tipos de responsabilidades y sanciones según la rama del Ordenamiento jurídico donde tengan su origen (administrativa, penal, civil o de seguridad social).

INTRODUCCION

La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. El accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales, más que como un proceso de vigilancia epidemiológica que permita establecer información sobre las variables que inciden en la ocurrencia como herramienta de prevención.

MARCO NORMATIVO

El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas y justas, está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales, el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Desde la Ley 9 de 1979, en la cual se establecieron las condiciones para preservar, conservar la salud de los individuos en los sitios de trabajo y en sus ocupaciones, el Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, hasta la Ley 776 de 2002, el concepto de accidentalidad laboral y su reconocimiento ha permanecido vigente, precisando su definición a través de la evolución de la legislación, es así como en los artículos 1º y 12 de la dicha Ley, se considera el reconocimiento a las prestaciones económicas que tienen lugar por el fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.

RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO

En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo.

Para determinar el tipo de responsabilidad del empleador en un accidente mortal, es necesario determinar las características de cada una, como son:

RESPONSABILIDAD

CARACTERISTICAS

RESPONSABILIDAD LABORAL:

La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. - Es una responsabilidad delegada por el

empleador a una ARP, mediante el pago de la

Cotización mensual.

- El monto de indemnización es tarifado (la ley

tiene ya establecido el pago de las

prestaciones).

- Los derechos o beneficios al trabajador como

consecuencia del accidente de trabajo se

concretan en prestaciones económicas y

asistenciales.

- Las mesadas pensiónales prescriben en tres

años, las demás prestaciones prescriben en el

término de un año.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Surge de la relación laboral contractual y la

obligación de indemnizar al trabajador por los

perjuicios causados por el accidente de trabajo,

conforme al artículo 216 del Código Sustantivo

del Trabajo para el sector privado y al artículo

86 del Código Contencioso Administrativo para

el sector público.

- Responsabilidad asumida directamente por la empresa.

- El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al

trabajador o a sus beneficiaros.

- Los perjuicios o daños causados al trabajador

pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

- Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000

salarios mínimos mensuales legales vigentes).

- El proceso de demanda se realiza ante la

Justicia Laboral Ordinaria.

- La acción de reparación plena y ordinaria de

perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.

- El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes.

RESPONSABILIDAD PENAL:

Al presentarse un accidente de trabajo por culpa

o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador.

La responsabilidad

...

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