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Patria potestad


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  3.624 Palabras (15 Páginas)  •  205 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Bachilleres:

Galindez, Luis C.I: 23.487.569

García, Michaells C.I: 26.750.993

Jiménez, Moisés C.I: 27.052.246

Marín, Nelsimar C.I: 24.353.845

Rojas, Yessica C.I: 27.085.935

Serrano, Daryelis C.I: 25.951.074

Villamizar, Alexis C.I: 23.487.509

Sección: T-661

Profesora: María Lugo

Concepto de la patria potestad

1°) En relación con nuestro Derecho tradicional definíamos la patria potestad como el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres. Es el conjunto de derechos, deberes y poderes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados. Pero esta definición amerita ciertas observaciones:

 Existían derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores no emancipados que no solo se referían a esa categoría de hijos y que por ser consecuencia directa y general de la paternidad no formaban parte de la patria potestad; y

 La patria potestad, no comprendía derechos de los padres frente a los hijos sino que las facultades que aquellos tenían sobre estos eran entre padres e hijos, poderes y no derechos.

2°) A su vez de acuerdo con la LOPNA “se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos” (art. 347). Lamentablemente no incluyo los “poderes” correspondientes y solo habla de “derechos”.

Relaciones paterno-filiales

Las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria potestad es la más importante; pero no la única.

I. Nombre civil. Los padres comunican al hijo se apellido y, en principio, son quienes le atribuyen su nombre de pila.

II. Honra y respeto. Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre (C.C art. 261, encab.)

III. Obligación alimentaria. De acuerdo con el Código Civil el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades (C.C art. 282) y, recíprocamente, los hijos tienen obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que asi lo requieran (C.C art. 284, encab.)

IV. Derechos sucesorales. Los padres tienen derecho a suceder a los hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con la advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredare tiene el carácter de herederos legitimarios y forzosos (C.C. art. 884).

V. Patria potestad. Los hijos no emancipados que no han alcanzado la mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos excepcionales.

VI. Visitas. El padre y la madre. Incluso cuando no ejerzan la patria potestad, y sus hijos menores de edad tiene el derecho recíproco de visitar a ser visitados (L.O.P.N.A. art 385). Están materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA.

VII. Los padres tienen poderes en relación con los viajes de sus hijos cuando estos no han alcanzado la mayoridad, facultades que el Código Civil y la Ley Tutelar del Menos concebían como parte de la guarda, pero que la LOPNA regula separadamente de esta.

VIII. Funerales y sepultura. Los padres tienen el derecho de disponer acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (por ejemplo: el cónyuge), y a la inversa con las mismas salvedades.

Evolución de la patria potestad

La patria potestad ha sufrido una profunda evolución desde el Derecho Romano hasta hoy.

La patria potestad en el Derecho Romano

La patria potestad romana se diferencia de la nuestra principalmente en su naturaleza. Duración y titularidad.

1° Naturaleza

En su forma primitiva, la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular sobre la persona y bienes del hijo. En lo personal, el pater tenía incluso el jus vitae encisque (derecho de vida y muerte). En lo patrimonial, el filius no tenía siquiera capacidad para adquirir o tener bienes, de modo que cuanto adquiría entraba en el patrimonio del pater.

2° Duración

La patria potestad no terminaba por razón de la edad del filius, sino que era perpetua para el pater. Sin embargo, la institución de la mancipatio permitió al filius siempre que el pater accediera al ello salir de la patria potestad en vida del pater.

3° Titularidad

El titular de la patria potestad no era necesariamente el padre (ascendiente inmediato), sino que podía serlo otro ascendiente de grado más remto. Por otra parte, titular de la “patria potestad” no podía ser nunca sino un varón; en particular, la madre no tenía esa potestad, aunque con el tiempo s ele reconocieron a la madre cuyo hijo estuviera bajo tutela ciertas facultades que, de acuerdo con el Derecho moderno, forman parte de la patria potestad.

La patria potestad en la edad media.

1° En los países de derecho escrito, se conservó la patria potestad romana, pero se estableció que el poder sobre la persona cesaba con la mayoría del hijo.

2° En los países de derecho consuetudinario se sentó el principio de que “en Francia no hay lugar a la patria potestad” (en sentido romano), y que, en consecuencia:

A) La patria potestad se extinguía con la mayoridad del hijo;

B) La patria potestad correspondía al padre y a la madre; si moría uno de ellos se abría la tutela;

C) El hijo najo la patria potestad tenia u propio patrimonio que el padre administraba, sin tener ningún derecho de goce; y

D) El poder judicial ejercía cierto control sobre el ejercicio de la patria potestad, y en particular podía obligar el padre a emancipar el hijo en los casos de malos tratos y de negativa de alimentos.

3° Así pues, en el Derecho Medioeval, la patria potestad se perfila como una autoridad de protección; pero el derecho de co-rreccion se ejercía severamente, incluso mediante las letras de cacbet; la Justicia solo sancionaba abusos muy graves; la familia seguía ejerciendo una gran influencia

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