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Pension Por Invalidez


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  3.481 Palabras (14 Páginas)  •  510 Visitas

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PENSION POR INVÁLIDEZ

ITEM/ NORMA LEY 100/93 LEY 797/2003 LEY 860/2003

IBC Es el ingreso sobre el cual se calcula cual debe ser el monto de la cotización. En términos prácticos, se refiere al salario del trabajador Artículo 18.

1) La cotización al sistema se hace con base en el salario.

2) Tratándose de trabajadores del sector privado se aplica lo concerniente al tema establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, no se tenía un salario mensual base de cotización para los trabajadores del sector público.

3) El límite de la base de cotización era de 20 SMMLV.

Se contemplaba la imposibilidad de una base de cotización inferior al salario mínimo, exceptuando las trabajadoras domésticas.

4) No hay referencia a la proporcionalidad entre la base de cotización y la pensión.

5) Los salarios devengados de más de dos empleadores se acumulan y sobre ellos se hace la cotización.

6) Se eliminan las tablas de categoría y aportes a las instituciones concernientes.

7) Se permitía hacer a favor de los trabajadores independientes, retenciones para trasladarlas a la respectiva institución. Artículo 5.

1) La cotización sigue siendo con base en el salario mensual.

2) Sigue aplicándose lo concerniente a los trabajadores del sector privado de la misma forma, pero en cuanto a los del sector público, se contempla un salario mensual base de cotización con fundamento en la Ley 4 de 1992.

3) El límite para la base de cotización es de 25 SMMLV.

Se guarda silencio acerca de la base de cotización inferior al salario mínimo. Para estos casos, el Fondo de Solidaridad Pensional, completa el faltante para la cotización.

4) Se introduce el principio de proporción entre estas dos figuras.

5) Se incluyen además, los ingresos por concepto de prestación de servicios.

6) Se mantiene esta eliminación.

7) Se elimina esta posibilidad.

Artículo 2. Parágrafo 2.

1) la cotización se determina para los servidores públicos especialmente funcionarios del DAS y el CTI teniendo en cuenta los factores estipulados en los decretos 1158 de 1994 y el 2646 del mismo año, con el incremento del 40% ( del 50% a partir del 31 de diciembre de 2007) de la prima especial de riesgo que se refiere éste último. (los decretos anteriormente enunciados se refieren a los funcionarios a quienes se les otorga la prima especial de riesgo debido al ejercicio de sus funciones)

Monto de Cotización. Es el porcentaje que se extrae del IBC, para ser aportado a la institución correspondiente. También puede denominarse tasa de cotización Artículo 20.

La tasa de cotización para pensión por vejez era del 8% en 1994, del 9% en 1995, y finalmente del 10% en 1996. Artículo 7.

La tasa de cotización es de 13.5% para el año 2003, incrementando en 1% para el 2004, y 0.5% cada año hasta el 2007, quedando entonces en 15.5%.

*En ambos casos, la tasa es pagada en la siguiente forma: 75% por el empleador y 25% por el trabajador.

Artículo 2. Parágrafo 3

En esta ley el monto de la cotización, es el mismo de las leyes anteriores, más 10 puntos extra a cargo del empleador, cuando se trate de personal del DAS. cuando se trate de personal del CTI y de la Fiscalía, el empleador aportará 19 puntos extra

IBL. Ingreso Base de Liquidación, es un promedio de la vida laboral del trabajador, a partir del cual se determina el monto de la pensión. Artículo 21.

El IBL, es el promedio de los 10 años anteriores que el trabajador ha laborado, para establecer sobre él, el monto de la pensión.

Indica el inc. 2 de esta ley, que si el promedio de toda la vida laboral, supera el ítem anterior, podrá tomarse como IBL, siempre que se haya cotizado durante 1250 semanas. La ley en cita no contempla ninguna modificación, por lo tanto, en este punto, sigue vigente todo lo indicado en la ley 100 de 1993. No se Modifica

Monto De Pensión. Es el ingreso real que recibirá el pensionado una vez acredite los requisitos pertinentes. Articulo 40.monto de la pensión de invalidez. El monto mensual será equivalente a:

a) El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b) El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, en ningún casa la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

• La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Articulo 10Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.

A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas:

El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación

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