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Posesion efectiva


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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DEL JUICIO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS

CONCEPTO DE POSESIÓN EFECTIVA.

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado.

PROCEDIMIENTO:

Se solicita el formulario de posesión efectiva en el Registro Civil o bien se puede bajar del sitio web del Registro Civil. En este formulario se deben llenar los siguientes datos:

Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.

La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.

La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado.

CASOS QUE SE VENTILAN:

En juicio verbal sumario

FORMAS DE HACER LA PARTICIÓN.

La partición puede hacerse en tres formas:

a) Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;

b) Por los consignatarios (herederos) de común acuerdo; y

c) Por un juez árbitro llamado partidor

Si no existe acuerdo entre los herederos en como se van a determinar las cuotas o bienes de una herencia se deberá iniciar un juicio de partición:

FUNDAMENTACION LEGAL:

Art. 674.- El heredero se presentará al juez o notario pidiendo la posesión efectiva de los bienes hereditarios.

A esta solicitud acompañará copia inscrita del testamento y la partida de defunción del testador, o una información sumaria de testigos, para acreditar que ha muerto la persona a quien se ha heredado, y que el solicitante es heredero. Inmediatamente el juez pronunciará sentencia, con arreglo al mérito del proceso, o el notario levantará la respectiva acta notarial; y se la mandará inscribir, conforme a la Ley de Registro.

Art. 675.- Si un tercero ocupare los bienes hereditarios, el heredero podrá hacer uso de las acciones de que habría usado su antecesor.

Art. 676.- Si los herederos fueren muchos, bien soliciten la posesión efectiva todos, o uno solo de ellos, el juez o el notario mandará darla proindiviso.

Art. 677.- Si los herederos que han alcanzado la posesión efectiva proindiviso, no acordaren el modo de administrar los bienes, el juez les hará citar, para que nombren un administrador, hasta que se practique la partición, señalándoles lugar, día y hora para la reunión, y apercibiéndoles que se procederá en rebeldía del que no asistiere.

El nombramiento se hará por mayoría de votos

Art.

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