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Postulado básico


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  3.524 Palabras (15 Páginas)  •  1.055 Visitas

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ENTIDAD ECONÓMICA

Postulado básico

La entidad económica es aquélla unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada.; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. 13

Explicación del postulado básico

Unidad identificable

Una entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades, es una unidad identificable cuando:

a) existe un conjunto de recursos disponibles, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines específicos y,

b) se asocia con un único centro de control que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos. 14

La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquélla con personalidad jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en las leyes, pudiendo ser una persona física o moral. 15

Para la emisión de información financiera, la entidad económica debe prevalecer sobre los componentes individuales, que en su caso, la integran. 16

El postulado de entidad económica permite delimitar las operaciones que debe captar el sistema de información contable. 17

Conjunto integrado de actividades económicas y recursos

Las actividades económicas de la entidad combinadas con sus recursos, determinan el valor económico de la misma independientemente del valor individual de dichos elementos. El conjunto integrado puede estar conformado por los activos tangibles e intangibles, el capital de trabajo, el capital intelectual y la fuerza de trabajo, el conocimiento del negocio, los contratos que aseguren la obtención de recursos y la generación de beneficios económicos, y los procesos gerenciales estratégicos, operacionales y de administración de recursos, entre otros. 18

Único centro de control independiente

Control es el poder que tiene un órgano centralizado tomador de decisiones para gobernar las políticas de operación y financieras de los recursos y fuentes de una entidad económica, a fin de obtener un beneficio. La entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando éstos se encuentren controlados bajo un único centro de decisiones. 19

Cumplimiento de fines específicos

En atención a su finalidad existen dos tipos de entidades económicas:

a) entidad lucrativa.- cuando su principal propósito es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de un rendimiento o reembolso.

b) entidad con propósitos no lucrativos.- cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores.

Las características de ambos tipos de entidades se explican en la NIF A-3. 20

Personalidad de la entidad económica

La entidad económica se presume como una entidad identificable con personalidad independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que sólo deben de incluirse en la información financiera los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de este ente económico independiente. 21

La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física. 22

La entidad persona moral tiene personalidad y capital contable o patrimonio contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran. Por tal razón, debe presentar información financiera en la que sólo deben incluirse los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de dicha entidad. 23

NEGOCIO EN MARCHA

Postulado básico

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. 24

Explicación del postulado básico

Existencia permanente

Se asume que la marcha de la actividad económica continuará previsiblemente en el futuro. Al evaluar si la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance general. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de rentabilidad, así como facilidades de acceso a fuentes de recursos financieros, puede concluirse que la base de negocio en marcha es adecuada, sin hacer un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la administración, para satisfacerse de que esa base es adecuada, considere una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, la programación de pagos de la deuda, y las fuentes potenciales de recursos para reemplazar a las actuales fuentes de financiamiento. 25

En una situación típica, la ausencia de mención expresa de negocio en marcha en la información financiera, implica que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no sea así, es decir, en situaciones atípicas en las que deba considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo, a causa de la disolución, suspensión de actividades, quiebra o liquidación), dicha información debe sujetarse a los criterios establecidos por las Normas de

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