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Principios Que Rigen En Materia De Nulidades Procsales


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  593 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EN MATERIA DE NULIDADE

S PROCEES

La doctrina moderna ha elevado a la jerarquía de principios algunas reglas que rigen en materia de nulidades procesales, las cuales están dirigidas a limitar su uso indiscriminado, es decir, que la nulidad sólo alcance a determinados supuestos en los que la afectación al derecho al debido proceso resulta evidente. Estos principios son los siguientes:

a) Principio de Legalidad o Especificidad.

El artículo 171 del CPC establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”. Ello quiere decir que la nulidad sólo se sanciona por causal establecida en la ley procesal. No basta que la ley establezca una formalidad determinada para la realización del acto procesal y que su omisión o defecto origine la nulidad del acto. Y se llama también de especificidad porque no hay nulidad sin texto legal expreso; por lo que no se admite la nulidad sino expresa la causa legal en la que se funda.

b) Principio de Convalidación.

Frente a los actos procesales afectos de nulidad tenemos la figura de la convalidación, que importa confirmar la validez del acto. La convalidación constituye realmente un remedio, un elemento saneador para los actos afectos de nulidad, en vez de invalidar el acto se sanea.

Existen dos clases de convalidación: expresa y tácita.

• Convalidación Expresa.- Cuando la parte perjudicada ratifica el acto viciado.

• Convalidación Tácita.- Cuando la parte afectada no impugna el acto defectuoso dentro del plazo respectivo.

Este principio no opera tratándose de los actos inexistentes ni los afectado con nulidad absoluta.

Nuestro código procesal civil señala en su artículo 172 que en los vicios de notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Por ejemplo: si el demandado ha sido emplazado de manera irregular; peor contesta la demanda, demuestra que ha tenido conocimiento de la resolución, por lo que el acto irregular ha sido convalidado. Hay también convalidación cuando el acto procesal no obstante de carecer de algún requisito formal logra la finalidad para lo que estaba destinado, este principio es conocido como el de Aquiesciencia, por ejemplo en caso del aplazamiento de una persona a través de su apoderado, el artículo 436 del código procesal civil indica que sólo puede efectuarse si el representante estuviese facultado para ello y el demandado no se encontrara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado. Si en caso se notificara al apoderado, sin tener facultad para ello

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