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Pruebas Civiles


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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La Prueba.

Concepto. La palabra prueba corresponde a la acción de probar. A su ves la palabra probar deriva del latín probare, que su significado se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.

Las pruebas son muy importantes dentro de todo juicio de cualquier materia ya que por medio de estas los jueces trataran de conocer quien de las dos partes tiene la verdad en el artículo 265 del Código de procedimientos Civiles de Chihuahua se ve como claramente se faculta por así decirlo a los jueces para que puedan apoyarse en las diferentes pruebas que existen las cuales mas adelante mencionare.

Importancia de la prueba. Como ya mencione las pruebas tienen un papel muy importante dentro de todo juicio; estas son utilizadas por las partes para como medios probatorios de sus dichos sirven en pocas palabras para hacer mas verdadero lo que se quiere probar ya que estas son un respaldo.

Objeto de la prueba. El objeto de la prueba es probar lo que se esta afirmando es darle mas peso a lo que las partes le exponen al juez para hacer mas veras lo que los contendientes presentan al juez.

El objeto de la prueba será probar los hechos y no el derecho; esté será probado solamente cuando se funde en leyes extranjeras, en usos, costumbre o jurisprudencia. Como lo menciona el artículo 269 del código ya citado.

Carga de la prueba. Esta es quien de las partes que intervienen en un litigio tiene la obligación de probar lo que le manifiesta al juez.

El maestro Eduardo Pallares, señala: la carga de la prueba consistente en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quiere obtener una sentencia favorable a sus pretensiones.

Al respecto los artículos 266 y 267 del Código de Procedimientos Civiles de nuestro estado nos mencionan lo siguiente respectivamente.

ARTICULO 266. EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCION Y EL DEMANDADO LOS DE SUS EXCEPCIONES.

ARTICULO 267. EL QUE NIEGA SOLO SERA OBLIGADO A PROBAR:

I. CUANDO LA NEGACION IMPLIQUE LA AFIRMACION EXPRESA DE UN HECHO;

II. CUANDO SE DESCONOZCA LA PRESUNCION LEGAL QUE TENGA A SU FAVOR EL COLITIGANTE;

III. CUANDO SE DESCONOZCA LA CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO O PARA EJERCITAR UN DERECHO;

IV. CUANDO LA NEGATIVA FUERE ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCION.

Distintos medios de prueba en materia de Derecho Civil. Los medios de prueba están constituidos por los elementos de conocimiento que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgado.

Nuestro código de procedimientos civiles reconoce los siguientes medios de prueba los cuales se encuentras contemplados en el artículo 279.

1. Confesión.

2. Documentos públicos.

3. Documentos privados.

4. Dictámenes periciales.

5. Reconocimiento o inspección judicial.

6. Declaración de testigos.

7. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicas, y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

8. Todos los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Antecedentes históricos de la prueba.

1.- Prueba confesional. La palabra confesión tiene su origen en el termino latino confessio, que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

La confesión es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

Al respecto de esta prueba el artículo 290 del código de procedimientos civiles nos habla al respecto lo siguiente:

ARTICULO 290.- CONFESION ES EL RECONOCIMIENTO QUE HACE ALGUNA DE LAS PARTES SOBRE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, Y PUEDE SER JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. ES JUDICIAL LA CONFESION QUE SE HACE ANTE JUEZ COMPETENTE AL PREPARAR EL LITIGIO, AL PRESENTAR O AL CONTESTAR LA DEMANDA, AL ABSOLVER POSICIONES O EN CUALQUIER OTRO ACTO DE PROCEDIMIENTO. SE CONSIDERARA EXTRAJUDICIAL LA CONFESION QUE SE HAGA EN FORMA DISTINTA DE LAS PREVISTAS EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE.

Además de las 2 clases de confesiones judiciales y extrajudiciales que el artículo antes citado nos hablo existen otras clases que son las siguientes:

Confesión espontanea y provocada.

• Espontanea. Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.

• Provocada. Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.

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