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QUE ES LA COSTUMBRE


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Público

16 de Noviembre de 2011

Preámbulo de una norma: carácter normativo u orientativo

Se denomina preámbulo, en Derecho, a la parte expositiva que antecede a la normativa de una Constitución, Ley, Reglamento, etc.. recogiendo las decisiones políticas más importantes contenidas en el texto de la norma en forma de principios o reglas en la que prima el criterio interpretativo de dar unidad y coherencia al articulado que recoge la norma aprobada.

Eneko Urrutia Sagardía,

Análisis de Legislación. Thomson Reuters

Una balanza y una maza

El preámbulo de una norma forma parte de la disposición, puede ser discutido en las asambleas parlamentarias, es aprobado y modificado por ellas de la misma forma que el resto de la norma, sin embargo se discute su valor jurídico.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter normativo o no del preámbulo como es el caso de la Sentencia 36/81, de 12 de noviembre (RTC 1981, 36), en cuyo Fundamento Jurídico 7º declaró que "el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes" y la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre (RTC 1990, 150), en cuyo Fundamento Jurídico 2 declaró, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad del preámbulo de una norma por parte de los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, que "los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad".

Recientemente la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 mayo 2011, Recurso de Casación núm. 1962/2009, ha confirmado la Sentencia núm. 73/2009 de 27 enero, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) en las que se dilucidaba el valor jurídico del preámbulo en un caso en el que se impugna una Resolución por la que se nombra Abogado General de la Generalitat a una persona que no cumple el requisito de 15 años de experiencia establecido en el preámbulo de la Ley que lo regula (Ley núm. 10/2005 de 9 de diciembre. Ley de Asistencia Jurídica de Comunidad Valenciana).

Concretamente el punto 3 párr. 1º del preámbulo establece "La Ley coloca al frente de la Abogacía General de la Generalitat al abogado general de la Generalitat, debiendo ser nombrado entre juristas de prestigio y reconocida experiencia en el

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