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RECURSO DE AMPARO “DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS”


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  105 Visitas

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RECURSO DE AMPARO

“DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS”

RELACIONES INTERNACIONALES + DERECHO

JON OLIVEROS SALDAÑA

24/02/2019

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Introducción:

Mediante este caso ficticio veremos si deberá ser tramitado a trámite el recurso de amparo solicitado por una de las partes por considerar que se le ha vulnerado los derechos fundamentales a la objeción de conciencia.

Actividad Individual:

Análisis admisibilidad de una demanda de amparo

Se nos presentan los hechos de la demanda ficticia de recurso de amparo constitucional en relación a un supuesto donde se sancionó  mediante multa el día 16 de julio de 2010 al recurrente por el Delegado Provincial de Salud de Sevilla en el expediente 78/2008, así como frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 13 de Sevilla de 2 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento abreviado núm. 736-2010 y la providencia del mismo Juzgado de 22 de diciembre de 2011. Es por ello que se recurre mediante recurso de amparo el hecho de si se han vulnerado los derechos fundamentales a la objeción de conciencia, como manifestación de la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),  del representado de D. Juan Ignacio Valverde Cánovas.

En primer lugar, se nos narra que el demandado es cotitular de una oficina en la ciudad de Sevilla donde el 15 de octubre fue sancionado por el delegado provincial de salud en Sevilla de Andalucía debido a que el establecimiento no disponía de existencias de preservativos, además del medicamento que posee el principio activo levonorgestrel 0.750 mg popularmente conocido como píldora del día después.  Las causas de la no tenencia de esas existencias se debieron a la objeción de conciencia, argumento que fue rechazado por el instructor, calificando los hechos como infracción leve. Es por ello que recurrió al recurso de amparo por no estar en conformidad con el fallo, además de considerar que no se tuvieron en cuenta ni la libertad ideológica ni el derecho a la tutela judicial efectiva.

Es debido a la vulneración de esos derechos fundamentales que gracias a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal, en el artículo 41 se establece que:

“Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución”.

Por lo que podemos ver que se hace referencia a la objeción de conciencia, que se utiliza en aras de la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal donde se dice explícitamente que serán susceptibles de amparo constitucional permitiéndose la objeción de conciencia en determinadas situaciones, como en esta, en la que se han vulnerado la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

En referencia al ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario, forma parte de los derechos fundamentales consagrados por la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución Española), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución) y el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 del texto constitucional). Además, podemos ver como el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de abril de 2005 admitió  con carácter general la objeción de conciencia para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de dispensación de medicamentos refiriéndose a los propios farmacéuticos. Además, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas (TSJ Baleares 13/02/98) y TSJ Andalucía 01/08/2007) han reconocido la objeción de conciencia para todos aquellos colectivos de profesiones sanitarias en relación al suministro de la píldora del día después.

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