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RELACIONES JURIDICO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  498 Visitas

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LA RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más sujetos de derecho, por el cual uno de ellos (acreedor), titular de un derecho subjetivo, puede exigir del otro (deudor) el cumplimiento de una obligación. Es una relación bilateral que establece una obligación y un derecho.

LA RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

En el campo del Derecho Administrativo la aplicación de la relación jurídica tiene lugar con el surgimiento del Estado de Derecho, con el cual se transformó al individuo de un sujeto de poder a un sujeto de derecho, al someter al Derecho la actuación del Estado y proteger los derechos subjetivos de los gobiernos.

Cuando en esa relación de derechos y obligaciones, uno de los sujetos es la Administración Pública, se le denomina jurídico-administrativa. Pero tendrá tal carácter cuando esos derechos y obligaciones estén regulados bajo un régimen de derecho administrativo, puesto que si aquellas surgen por el sometimiento de la administración a normas de derecho privado, la relación que se produzca tendrá dicha naturaleza. Generalmente se ha aceptado que la Administración Pública en relación jurídico-administrativa, siempre tendrá la característica de sujeto activo y el gobernado el de sujeto pasivo. Sin embargo, este punto de vista no es correcto, porque la titularidad de derechos y obligaciones puede recaer en ambos sujetos.

Además los sujetos de la relación jurídico-administrativa no siempre son un ente público (administración) y un particular (administrado). Si no que al contrario, cada día son más numerosos los casos de relaciones jurídico-administrativas en que los dos sujetos que en ella intervienen tienen el carácter de público.

DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO Y PRIVADO

Los derechos que integran la relación jurídico-administrativa reciben el nombre de derechos públicos subjetivos en razón de la naturaleza de la relación, puesto que siempre participará en ella un ente público, regulado por normas de derecho público.

Estos derechos y obligaciones han sido clasificados por la doctrina a partir de muy diversos criterios, sin que a la fecha exista consenso, por lo que, para efectos didáctico

Los derechos públicos subjetivos pueden derivarse de la Constitución o de la ley, de los actos administrativos y de contratos administrativos. En el primer caso los derechos surgen sin que sea necesaria la ejecución de un acto jurídico, pues ellos existen en forma directa e inmediata, es decir, su existencia opera ipso-jure. En el segundo, caso la existencia de los derechos depende de la actuación de la autoridad, que de manera unilateral determina una situación jurídica e individualizada. Finalmente, en el tercero surgen del acuerdo de voluntades de las partes. Ahora bien, el hecho de que los derechos y correlativamente las obligaciones surjan por un acto o contrato, no significa la ausencia de una norma jurídica, puesto que tales derechos, producto de estos actos, necesariamente dependen de que la ley autorice al órgano administrativo su creación, ya sea que las normas otorguen facultades regladas o discrecionales al órgano administrativo.

INTERÉS LEGÍTIMO

Del contenido de las normas jurídico-administrativas no siempre se desprende la existencia de una protección directa al gobernado, por lo que no siempre se deriva la existencia de derechos subjetivos. A las normas que establecen tales derechos la doctrina las ha denominado normas de relación, y a las que no, se les llama normas de acción. Estas últimas regulan lo relativo a la organización, contenido y procedimientos que han de regir la actividad administrativa.

En tal virtud, las normas de acción constituyen una serie de obligaciones a cargo de la Administración Pública, pero no consideran la existencia de derechos subjetivos del gobernado, en razón de que, al versar sobre la legalidad de los actos administrativos, están dictadas con el fin de garantizar intereses generales y no particulares. Ahora bien, la falta de derechos subjetivos no significa que los gobernados no puedan tener un interés en que se cumplan debidamente las normas jurídicas de acción, ya que en un principio a todos los gobernados nos importa que la actuación de la administración sea legal. Así como en este caso el derecho objetivo sólo protege el interés general y no el particular en forma directa, existen situaciones en las que los gobernados pueden ser protegidos indirectamente, porque al garantizarse el interés general, de alguna forma se garantiza el interés de los habitantes en su calidad de integrantes de un Estado.

Así, tenemos que el titular de un interés puede, por la actuación de la administración, llegar a tener una ventaja, con respecto a los demás, o bien sufrir un daño. Esta ventaja o daño es distinta de la que puede recibir cualquier particular por su simple condición de tal y de allí que la situación de estos particulares afectados requiera una especial protección de sus intereses. Como las normas han sido dictadas únicamente para garantizar el interés general y no tienen porque garantizar intereses particulares, éstos no llegan a ser derechos subjetivos; los particulares simplemente seaprovechan de la necesidad de que se observen las normas dictadas en interés colectivo y sólo a través y como consecuencia de dicha observancia resultan ocasionalmente protegidos en sus intereses. Se trata de un efecto reflejo del derecho objetivo y por eso a estos intereses se les llama derechos reflejos o intereses legítimos.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.

Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. .

La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.

En definitiva, el concepto de Responsabilidad en Derecho Administrativo es que el Estado a través de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos y terceros, se haga cargo de los efectos jurídicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales. Para librar su responsabilidad,

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