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RESUMEN LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  1.353 Visitas

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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las

bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores

privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones

que la misma establece.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general

todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta

productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos

adversos de un agente perturbador;

II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo

ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han

visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde

permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores

y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre

los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

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V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro,

emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las

unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás

agentes afectables;

VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y

adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios,

combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad

Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de

prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de

Protección Civil del inmueble;

VII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad

humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad

climática natural observada durante períodos comparables;

VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;

IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano

asesor del Consejo Nacional;

XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;

XII. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que

garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales,

afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un

tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de

documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación

y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de

simulacros;

XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de

Gobernación;

XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños

en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia

externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la

emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XV. Delegaciones: Los órganos político-administrativos previstos en el Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal;

XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o

extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos

provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona

determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la

comunidad afectada;

Fracción reformada DOF 03-06-2014

XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o

morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las

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instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades

en emergencia o desastre;

XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un

riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o

asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza

de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para

garantizar su seguridad y supervivencia;

XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los

objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de

éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan

perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie

terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos.

Fracción adicionada DOF 03-06-2014

XXII. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

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