ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RIESGOS DE TRABAJO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 7

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Sexto, Articulo 123, fracciones XIV Y XV, establece que: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.”

“El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”

Es así que surgen las normas reglamentarias, consignadas en la Ley Federal de Trabajo, en su Título Noveno, que establecen que los empresarios son responsables de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo, que ejecutan, y que por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente.

El Titulo Noveno de la Ley Federal de Trabajo, establece que las disposiciones de dicho Titulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352, el cual se refiere a los siguiente: “No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.”

El artículo 473, de la misma Ley define a los riesgos de trabajos como accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Al accidente de trabajo lo define el artículo 474 de la Ley como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

La enfermedad de trabajo la define el articulo 475 como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Así como también el Artículo 475 Bis. Que establece que, el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.

Para efectos de esta Ley se entiende por:

• Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

• Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

• Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

El artículo 481 menciona que en la existencia de los estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

El artículo 483 menciona que, las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, que se verán posteriormente; a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

El artículo 484 establece que para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

El artículo 486 dispone que para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com