ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reformabilidad E Interpretacion De Constitucion


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  360 Visitas

Página 1 de 11

La reformabilidad de la constitución

La reformabilidad: son preceptos respecto aquellos puntos normativos. Toda reforma a la ley fundamental debe de tener una justa razón.

Como sabemos en nuestro nuestra carta magna es la ley fundamental de nuestro país. En teoría nuestra constitución es rígida, pero como lo vemos en la práctica es más bien flexible.

La Constitución Flexible: es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.

La Constitución Rígida: es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.

En derecho se habla de rigidez de la Constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento). La Constitución que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la Constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley.

Este principio se opone al llamado de flexibilidad constitucional, que significa que la Ley Fundamental es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario, siguiendo el mismo procedimiento que se adopta para la creación y alteración de la legislación secundaria.

Por el contrario, el principio de rigidez constitucional indica que para llevar a cabo alguna modificación o reforma a la Constitución, es necesario seguir un procedimiento especial, en el que las diversas autoridades y organismos

El principio de que tratamos se encuentra contenido en el artículo 135, que expresa: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas" (art. 127 de la Constitución del 57). Al precepto, como puede verse, compone al poder en argado de llevar a cabo las modificaciones, alteraciones o reformas a la Constitución, con el Legislativo Federal (Congreso de la Unión) y las legislaturas locales de las entidades federativas.

El principio de rigidez de una Constitución, opuesto al de flexibilidad, garantiza la efectividad de la supremacía de la misma.

El autor maneja que la suprema corte como alto organismo jurisdiccional y supremo interprete de la ley fundamental, es el eficaz para aprobar las reformas o no.

De la exposición que antecede, es la reiteración de ideas anteriormente emitidas, se deduce la ineluctable conclusión de que la facultad prevista en el artículo 135 constitucional en favor del congreso de la unión y debe contraerse a modificar o ampliar las disposiciones contenidas en ella que no proclamen los principios básicos derivados del ser, modo de ser y querer ser del pueblo, sino que simplemente lo regulen.

De ello se infiere que los citados órganos no pueden cambiar la esencia de la constitución al punto de transformarla en una nueva mediante la alteración, supresión o sustitución de los aludidos principios.

Los principios políticos, económicos y sociales que preconiza la constitución de 17 y sobre los cuales se sustenta el orden jurídico fundamental y supremo que establece, se descubren sin gran dificultad en la ampliación ontológica y teleológica del pueblo mexicano, modelada por su vida histórica misma.

Desde la constitución de 1824, México se organizó en una república después del efímero imperio de Iturbide, para no abandonar jamás esta forma de gobierno, que quedó definitivamente consolidada al triunfo de las armas constitucionalistas en 1867 sobre el postizo régimen de Maximiliano.

Aunque la historia política de nuestro país haya alternativamente oscilado entre el centralismo y el federalismo, esta última forma estatal, quedo consagrada desde la constitución de 1857 y en los documentos jurídico-políticos que la precedieron.

La democracia, como aspecto orgánico y funcional de la soberanía popular y como sistema de normativización del poder público, o sea, en cuanto que traduce un régimen de gobierno en que dicho poder se desempeña dentro de normas de derecho, siempre ha sido el anhelo que el pueblo mexicano ha pretendido realizar.

La implantación del régimen democrático con los diversos principios que lo peculiarizan, tales como el de soberanía popular, el de división de poderes, el de normativización del poder público, el de goce y disfrute de garantías para el gobernado y el concerniente a la existencia de un medio jurídico para preservarlas contra cualquier acto de autoridad, el cual es nuestro glorioso juicio de amparo, ha sido otra de las invariables finalidades a cuya obtención ha propendido México, aunada a los objetivos políticos y sociales que provocaron la revolución de 1910 y que se acogen a la constitución de 1917, tales como la no reelección presidencial y a la consagración de garantías sociales en materia obrera y agraria.

La restricción, supresión o sustitución de estos principios solo incumbe al pueblo en ejercicio de poder soberano constituyente de que es titular. Por ende, ninguno de ellos puede ser restringido, suprimido o sustituido por el congreso de la unión ni por las legislaturas de los estados. Por ende ninguno de ellos puede ser restringido suprimido o sustituido por el congreso de la unión ni por las legislaturas del estado pues según hemos afirmado hasta el cansancio la facultad de reforma y adicionar la constitución a que se refiere su artículo 135 no comprende tal potestad.

Ahora bien si únicamente el pueblo puede suprimir restringir restituir los consabidos principios ¿Cómo puede realizar esta potestad? Ya hemos dicho que solo por medios violentos o sea a través de una revolución o guerra civil que emprenda contra el orden constitucional que los contiene y las autoridades del estado que lo sostengan.

En cambio en la hipótesis contraria, esto es si la victoria corresponde a los defensores

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.5 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com