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Registro público De Comercio


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  472 Visitas

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¿QUÉ ES EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO?

Según el Art. 1º del reglamento del Registro Público de Comercio:

Es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los hechos y actos jurídicos que, realizados por empresas mercantiles o en relación con ellas, precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros.

Cualquier persona podrá obtener los datos que en dicho Registro aparezcan, así como certificación literal de las inscripciones.

¿QUÉ ACTOS SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO?

1. Inscripción de Sociedades Comerciales

Para la inscripción de SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDADES COLECTIVAS, SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA Y SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE el trámite se inicia ante los Juzgados Comerciales y luego se inscribe en el Registro Público de Comercio la Sentencia y toda la documentación que la misma resuelve protocolizar.

2. Rúbrica de Libros

La solicitud de rubrica de Libros de Comercio y Libros Sociales se tramita en los Juzgados Comerciales. En Registro Público de Comercio se solicita un Informe de los Libros que tiene rubricados el solicitante (mediante Formulario B) y luego debe acompañarse el Expediente Judicial con la Sentencia que ordena la Rubrica para su Toma de Razón.

¿COMO INSCRIBIRSE?

Trámite de Matriculación.

Las entidades sin fines de lucro y sociedades comerciales que carezcan de Matrícula, deberán presentar para su obtención:

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

b) Copia certificada del Acta Constitutiva, Estatuto y modificaciones inscriptas, si las hubiere o referenciar los antecedentes que hubiere en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

c) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV, según corresponda, forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por el Representante Legal.

d) Copia certificada del Acto Administrativo que reconoce la personería. CONSTITUCIÓN. Las asociaciones civiles a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil, deberán acompañar:

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

b) Acta Constitutiva, en la conste:

1. Lugar y Fecha de Constitución

2. Denominación social adoptada

3. Objeto Social

4. Domicilio y Sede Social

5. Composición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas: sus integrantes deberán ser mayores de edad (Art. 128 C. Civil) y no encontrarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.

6. Valor de la Cuota Social

7. Aprobación del Estatuto que se adopta

8. Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule la autoridad de aplicación. El acta se presentará con firma de Presidente y Secretario.

c) Estatuto Social.

d) Nómina de personas que participaron en la asamblea constitutiva, precisando:

a. Nombre y Apellido

b. Tipo y Número de Documento

c. Domicilio real

d. Fecha de Nacimiento

Al pie de la misma deberá constar la firma del Presidente y Secretario.

e) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XII forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por Presidente y Secretario.

f) Formulario de Declaración Jurada de Patrimonio, que como Anexo XIII forma parte de la presente, suscripta por Presidente y Secretario.

g) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente, con firmas certificadas de todos los integrantes y en el que constará:

1 Nombre y apellido

2 Tipo y número de documento nacional de identidad

3 Domicilio

4 Fecha de Nacimiento

5 Cargo que reviste

h) Declaración Jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos. La documentación consignada en los incisos b) y c) se acompañará en original y una (1) copia certificada.

Reserva de Nombre.

Toda modalidad asociativa podrá solicitar en forma previa al inicio del trámite de constitución o modificación de la razón o denominación social, reserva de nombre, mediante la presentación del formulario de “Reserva de Nombre”, que como Anexo XI forma parte integrante de la presente disposición, suscripto al menos por uno de los socios fundadores, en el caso de constitución y por representante legal, en el supuesto de modificación.

Concedida la reserva, la misma se extenderá por el plazo de treinta (30) días corridos, debiendo iniciarse dentro de dicho plazo el trámite principal.

La solicitud de reserva puede incluir hasta tres (3) denominaciones cuyo orden se considerará orden de preferencia, pero la reserva valdrá en relación a la que resulte utilizable por no existir idénticas en los registros de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

La reserva no obstará a la objeción posterior de la denominación, fundada en los artículos anteriores, ni al cumplimiento de recaudos en ellos establecidos al momento de analizarse por los Departamentos Técnicos, los instrumentos susceptibles de registración. La objeción deberá instrumentarse por acto debidamente fundado. Al solicitarse la inscripción de la constitución

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