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Reporte De Lectura


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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SISTEMA DE PENSIONES IMSS e ISSSTE

Pensión IMSS

¿Quién paga la pensión?

Renta vitalicia

Aseguradora:

Empresa encargada de pagar tu pensión a cambio de recibir el saldo acumulado de tu cuenta individual. Por el resto de tu vida, El monto constitutivo deberá ser suficiente para cubrir la renta vitalicia, ayuda asistencial, prestaciones económicas y seguro de sobrevivencia. Es obligatorio para todos los trabajadores afiliados al imss. Cumplir con los requisitos de la Nueva Ley del IMSS: 1250 Semanas de Cotización de 60 a 65 años de edad.

Retiro programado

Afore:

En caso de retiro programado, tu Afore determinará un retiro anual que se te repartirá en 12 mensualidades, proveniente de tu cuenta individual.

Se calcula cada año. El monto será igual al saldo de la cuenta individual o capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios, por lo menos igual a la pensión mínima garantizada.

La pensión mensual será de una doceava parte de ésta anualidad. Las tablas para calcular la unidad de renta vitalicia se elaboran anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Es obligatorio para todos los trabajadores afiliados al IMSS.

La esperanza de vida del trabajador, una vez que haya llegado a la edad de pensionarse determinada por el IMSS.

PENSION ISSSTE

Existen dos formas en las que el ISSSTE administra el ahorro de sus trabajadores

Régimen del artículo Décimo Transitorio

Aplica a quienes decidieron conservar los derechos de la Ley anterior y pensionarse bajo el viejo esquema.

-Régimen de cuentas individuales

Quienes comenzaron a cotizar antes de abril de 1997 y decidieron elegirlo, recibieron un bono de pensión en reconocimiento a su antigüedad

Existen 3 alternativas para pensionarte

1) Con la pensión mínima garantizada. Puedes retirar el 100% del excedente.

2) Con pensión intermedia. Puedes retirar el 50% del excedente.

3Con la pensión máxima. Sin retirar nada del excedente.

INVALIDEZ IMSS

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse.

Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión temporal;

II. Pensión definitiva.

III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.

IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y

V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.

Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

INVALIDEZ ISSTE

Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.

 La Pensión por invalidez se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.

 El estado de invalidez da derecho al Trabajador, en los términos de esta Ley, al otorgamiento de:

I. Pensión temporal, o

II. Pensión definitiva.

Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:

I. Pagará mensualmente la Pensión;

II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y

III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.

Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:

I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;

II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y

V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.

Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.

MODALIDADES DE PENSIÓN IMSS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Para obtener una

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