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Respuestas 2° guía de estudio IVA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2022  •  Trabajos  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  37 Visitas

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Respuestas 2° guía de estudio

  1. Iva (Impuesto al valor agregado): Es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento. El organismo que lo recauda es la dirección general impositiva, que depende de la afip. Su base de medición sigue el criterio de sustracción y se determina siguiendo la pauta: impuesto contra impuesto (equivale a la diferencia entre el impuesto correspondido a las ventas (debito fiscal) y el facturado por las compras (crédito fiscal).

Características:

  • Es un impuesto real: porque el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.
  • Es un impuesto indirecto: debido a que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el gravamen.
  • Evita el efecto piramidación: la piramidación se da cuando el aumento del precio final del producto o servicio por la aplicación del tributo es superior al impuesto que en definitiva recauda el fisco; este efecto es característico de un impuesto a los consumos, aplicados en forma directa.
  • Mitiga la acumulación: la acumulación es el efecto que se produce por la multiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes o servicios.
  • Es de carácter regresivo: cuando la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en relación con las clases más pudientes.
  • Facilita la verificación al atenuar la evasión: por su técnica de liquidación, es la modalidad de imposición al consumo indirecto que mejor posibilitan un mejor control adecuado cruzado de toda la cadena productiva y comercial de un bien o servicio.
  • Alienta la inversión en bienes de capital.

Iva pagado: (consumo/1,21*0,21)

% que representa el iva sobre el total de ingresos: iva/ingresos

  1. El iva es un impuesto :
  • Real, porque el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas (capacidad contributiva) , grava el producto o servicio en sí;
  • Indirecto, porque incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente pueda soportarlo, es decir que traslade el gravamen.
  • De carácter regresivo, porque la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en relación a las clases más pudientes.
  1. Objeto del  impuesto. (ART 1) se aplicará sobre:
  1. La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
  2. Obras, locaciones y prestaciones de servicios.  Queda fuera del ámbito del impuesto la realización de servicios dentro del país que se utilicen en el exterior.
  3. Importación definitiva de cosas muebles.
  4. Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso y sin relación de dependencia, realizadas en el exterior que sean utilizadas en el país, cuando el prestatario ya sea responsable inscripto por actividades anteriores.
  1. Venta ( ART 2)

Se considera venta a toda transferencia de cosa mueble, onerosa, realizada dentro del país por los sujetos del art. 4 de la ley de iva, entendiéndose por tal a:

  • Transferencia de cosa mueble (Venta, permuta, adjudicación por disoluciones de sociedades, aportes sociales en bienes, ventas y subastas judiciales)
  • Desafectación de cosas muebles de actividad gravada para consumo particular.
  • Operaciones de comisionistas (venta o compra en nombre propio, pero por cuenta de 3eros).

  1. Sujetos (ART. 4): según la ley

Son sujetos:

  1. Quienes hagan habitualidad en la compraventa de cosas muebles; quienes realicen actos de comercio accidental; herederos de responsable inscripto cuando vendan bienes que para el causante hubieran estado gravados.
  2. Comisionistas (venden en nombre propio, pero por cuenta de 3eros)
  3. Importadores de cosas muebles, en el momento de la importación definitiva.
  4. Empresas constructoras (solo quienes realicen o hagan realizar obras sobre inmueble propio con la intención de venderlas)
  5. Quienes presten servicios.
  6. Locadores de bienes o de obras.
  7. Prestatarios de servicios realizados en el exterior, pero utilizados en el país

  1. El período de tiempo que comprende cada autoliquidación se denomina período de liquidación, que es mensual.
  2. El Monotributo es un impuesto simplificado para los pequeños contribuyentes. A diferencia de los impuestos que se liquidan en base a la facturación, el Monotributo se paga mediante una cuota fija mensual, dentro de la cual se incluyen dos aspectos: el impuesto en sí mismo; y los aportes previsionales (obra social y jubilación).

Condiciones de inscripción a la AFIP:

  • Personas que presten servicios hasta $200.000 anuales.
  • Personas que vendan bienes facturando hasta $300.000 anuales.

Cuando hablamos de Responsable Inscripto, nos referimos a aquel contribuyente que tiene la obligación de presentar y pagar IVA de forma mensual, e impuestos a las  Ganancias de forma anual (paga una vez al año). La figura del Responsable Inscripto está ligada a la del trabajador autónomo o empleador, cuya facturación es mayor que la del monotributista.  El RI, tendrá más obligaciones tributarias que el monotributista: tendrá que pagarle al fisco más IVA y más impuesto a las ganancias.

Condiciones de inscripción a la AFIP:

  • Personas que presten servicios facturando más de $200.000 anuales.
  • Personas que vendan bienes facturando más de $300.000 anuales.

  1. Ante un requerimiento de AFIB,  el contador a cargo de la liquidación no está obligado a presentar sus notas o papeles de trabajo, la AFIB te los puede pedir, pero no está obligado ya que esas notas son de la persona que los efectúa, del propietario.

(Puede emitir un informe de manera objetiva, contratar a un tercero ajeno a la empresa).

  1.  Formulario 2002 de IVA.

  1. Esquema de liquidación de iva

Debito fiscal (es el impuesto generado por las ventas)

-Crédito fiscal

-SALDO TÉCNICO (ART. 24- 1° PÁRRAFO) DEL PERIODO ANTERIOR

SALDO TÉCNICO DEL PERÍODO

EL SALDO TECNICO DEL PERIODO ME DICE QUE:

SI EL DÉBITO FISCAL ES MENOR QUE EL CRÉDITO FISCAL= SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

SI EL DÉBITO FISCAL ES MAYOR QUE EL CRÉDITO FISCAL= SALDO A FAVOR DE AFIB

  1. El cómputo de contribuciones patronales consiste en que si el contribuyente,  tiene empleado en relación de dependencia  puede computarse como crédito fiscal un 4% de las contribuciones abonadas. Es como una ayuda para bajar la carga impositiva.

Requisito: que el contribuyente (el empleador) haya abonado las contribuciones(o ingresado al fisco)  antes del vencimiento de la declaración jurada de iva. Es decir, si vence la declaración jurada el 20 de septiembre, tiene que abonar o ingresar las contribuciones antes de esa fecha el formulario 931.  El formulario 931 se trata, básicamente, de una declaración jurada que especifica los aportes y contribuciones a la seguridad social.

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