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Retroactividad


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  531 Visitas

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Sentencia c 377/ 2004

Para podernos adentrar al problema que se enmarca en la sentencia C-377/04, donde se controvierte la Ley 153 de 1887, en referencia al artículo 1043 del Código Civil, puesto que, el demandante estipula que existen acciones de inconstitucionalidad, por cuanto, se exime del derecho a la igualdad a las personas que no son considerados como hijos legítimos, puesto que están por fuera del matrimonio y se catalogan como hijos naturales. Es aquí donde en la sentencia se hablan de dos conceptos que han tenido varios problemas de conceptualización, estos son la retroactividad y la ultraactividad.

En el caso puntual al que nos referimos parte de que no existe una claridad en cuanto a la forma y contexto jurídico, en donde Ley 153 de 1887, en el artículo 36 dice en su enciso “En las sucesiones forzosas o intestadas el derecho de representación de los llamados a ella se regirá por la ley bajo la cual se hubiere verificado su apertura.” Es aquí donde se alega que existe una violación al derecho de la igualdad. Primero, tenemos que estudiar epistemológicamente el concepto de retroactividad, en donde se puede decir que: El problema de la retroactividad de las normas jurídicas, se presenta cuando en el transcurso de tiempo, un conjunto de disposiciones vigentes (o una de ellas cuanto menos), es sustituido por otra u otras disposiciones que establecen algo distinto y a veces inclusive, contradictoria con las primeras normas.

Lo que se debe tener en cuenta es que en la Ley 29 de 1982, en el artículo 3 se modifico lo referente a lo que se consignaba en el artículo 1043 del código civil, donde se estipula que “Hay siempre lugar a la representación en la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos y en la descendencia legítima de sus hijos o hermanos naturales. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación” con esto se puede inferir que el concepto de retroactividad, se hace presente, puesto que la demanda se estipula en el grado de faltas al derecho fundamental de la igualdad, por la ley.

Por otra lado esta lo correspondiente a la ultraactividad, en donde se hace presente la noción de tiempo; y es aquí en este punto donde se fundan los problemas de comprensión y conceptualización de la norma jurídica. Por otra lado y conjuntamente se encuentra el concepto de ultraactividad, en donde Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultraactividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultraactividad de la ley.

Una vez tenido en cuenta la retroactividad y la ultraactividad, se puede analizar que en la sentencia se hace colación a una ley (153 de 1887) que esta derogada y se había cambiado en el código civil mediante la ley 29 de 1982; el problema se suscita en el tiempo que se estipulo la ley 153 de 1887 a la fecha en que se reformulo, y se estipula la ley 29 1982, puesto que en los 95 años, todos los procesos llevados están con la antigua normatividad y es aquí donde se debe tener en cuenta el concepto de ultraactividad, la cual el demandante lo hace referente.

Es entonces que existe un claro defecto de comprensión en la norma. Podemos citar lo siguiente:

“Aplicación ultraactiva de una norma es aquélla

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