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Régimen Económico


Enviado por   •  6 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  165 Visitas

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Capítulo IV – Del Régimen Económico

(Art. 49). Se establece que se deben de integrar las aportaciones de los socios junto con el capital, también los requerimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo.

(Art. 50). Los socios podrán aportar en efectivo, bienes derechos o trabajo de manera certificada, indivisibles y del mismo valor. La AG aprobara las aportaciones que no sean en efectivo, las cuales se valorizan en base constitutiva. En caso de fallecimiento, el socio podrá traspasar sus derechos a un beneficiario, el cual podrá tener derechos cooperativos si es que la sociedad considera que cumple los requisitos.

(Art. 51). La aportación mínima por socio es del valor de un certificado. Si es que llegara a existir certificados excedentes o voluntarios se podrán suscribir, esto con un interés fijado por el Consejo de Administración dependiendo de las capacidades de la sociedad. Al constituirse o al unirse a una sociedad se debe de dar una exhibición del 10% mínimo.

(Art. 52). Si la AG considera hacer una reducción del excedente en el capital, se debe de hacer una devolución a los socios que tengan más certificados de aportaciones, en caso de que tengan un número igual se debe de hacer por prorrateo. Si es el caso contrario de aumentar el capital, todos los socios deben hacer su contribución de acuerdo a la AG.

(Art. 53). Fondos Sociales  de las sociedades cooperativas:

  • Fondo de Reserva.
  • Fondo de Previsión Social
  • Fondo de Educación Cooperativa.

Fondo de Reserva:

 (Art. 54 - 55 - 55 BIS - 56). El fondo de reserva estará integrado por el 10 al 20% los rendimientos obtenidos de cada ejercicio social. Este podrá ser delimitado por las bases constitutivas no inferiores al 25% del capital de sociedades productoras y del 10% en sociedades consumidoras. La sociedad podrá hacer uso de este fondo para oponerse a las pérdidas o para restituir el capital de trabajo (para posteriormente ser reintegrado a cargo de los rendimientos). En las sociedades de Ahorro y préstamo, el fondo se debe de constituir por al menos el 10% de los excedentes de cada ejercicio, hasta llegar al 10% (mínimo) de los activos totales que posea la sociedad; y solo se podrá hacer uso si la AG lo apruebe. El fondo de reserva está bajo el control y manejo del Consejo de Administración con la previa autorización del Consejo de Vigilancia para hacer uso del mismo.

Fondo de Previsión Social:

(Art. 57 - 58). Este tipo de fondo estará destinado a reservas para cubrir los gastos de riesgos y enfermedades, al igual que ir formando los fondos de pensiones y los haberes de los socios, primas por antigüedad y otros fines (gastos médicos, funerarios, subsidios, etc.). Cuando de inicio un nuevo ejercicio la AG debe de aclarar sus prioridades para poder determinar en que se empleara ese fondo. Se pueden realizar prestaciones de este fondo de manera independiente a las demás prestaciones por derecho de los socios. Todas las sociedades están obligadas a afiliar a sus socios y trabajadores al sistema de seguridad social, al igual que cumplir con las medidas adecuadas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, también el proporcionar capacitación y adiestramiento.

Este fondo se constituirá con las aportaciones basadas en un porcentaje determinado por la AG; se puede aumentar este si se considera necesario ante los riesgos probables y la capacidad económica.

Educación Cooperativa

(Art. 59). Este fondo estará constituido por con el porcentaje que asigne la AG, siempre y cuando no sea inferior al 1% de los excedentes netos.

(Art. 60). Estas sociedades tienen permitido recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas y morales, sin importar si son públicas o privadas, nacionales o internacionales.

(Art. 61). Los excedentes de cada ejercicio se obtendrán de la diferencia entre el Activo y Pasivo menos la suma del Capital Social y las reservas y los rendimientos acumulados. Este excedente se señalara en el balance general de manera anual ante la AG

(Art. 62). Se les es permitido a las sociedades revaluar sus activos una vez al año; de este la AG decide qué porcentaje se destina al incremento del capital social y a las reservas.

(Art. 63). Solo pueden emitir en un tiempo limitado los certificados de aportación para capital de riesgo.

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