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SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  772 Visitas

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INFORME ESCRITO

1. EN MÁXIMO 20 RENGLONES. HABLE SOBRE LAS GENERALIDADES DEL COMITÉ PARITARIO.

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada por las empresas, en especial en actividades a todo nivel de los riesgos profesionales y promoción de la salud.

Con el ánimo de crear una entidad que dentro de las empresas velará por el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, se creó una normativa que reglamenta la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional. De esta forma, surge la resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, por lo cual se reglamenta la organización y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, que posteriormente en 1994 de acuerdo con el Decreto Ley 1295, cambia su nombre por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Existen miles de estos organismos que se rigen por lo señalado en el Decreto Supremo 54.

Sin embargo, no todos funcionan como quisieran. Conozca aquí cuáles son los aspectos que diferencian a un Comité Paritario exitoso de otro que no lo es.

Capacidad de liderazgo

El presidente del comité debe mostrar una aptitud básica de liderazgo.

Esto significa ser capaz de dirigir a un grupo de personas, tomar decisiones y motivar a su equipo de trabajo.

Además debe fijar la tabla de contenidos de cada reunión, establecer un calendario de actividades y verificar que todos conozcan las actas.

No a la improvisación

Un Comité Paritario debe establecer un programa de trabajo con objetivos, metas claras y cuantificables.

Debe ser proactivo y determinar en qué posición está y hacia dónde se dirige.

Para ello es importante llevar un acta que deje constancia de lo tratado en cada una de las reuniones.

Tener un lugar de reunión

A pesar de que pueda ser visto como un tema irrelevante, no lo es. Definir un sitio o sala para llevar a cabo la sesión del comité es fundamental, ya que así se genera sentido de pertenencia al interior del equipo.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose horas trabajadas.

Estar bien preparados

Para hablar con propiedad e implementar acciones de seguridad laboral hay que tener los conocimientos básicos para hacerlo.

Esto otorga credibilidad y confianza. Entonces es crucial que los miembros del comité estén capacitados en materias de prevención de riesgos y que se estén actualizando de manera permanente en los diversos temas.

Ser metódicos y ordenados

Realizan todas las reuniones que legalmente corresponden, 12 en el año, 1 al mes. Programan con anticipación las fechas para juntarse, con el objetivo de que todos los participantes coordinen sus tiempos y puedan asistir. Comunicados con la empresa

Uno de los principales logros de un Comité Paritario es constituirse en un aporte para la empresa en su conjunto y, por lo tanto, ser reconocidos en este sentido, tanto por la administración, como por el resto de los trabajadores.

Amantes de la seguridad

Todo lo que se hace por obligación no funciona. Y en los comités pasa lo mismo.

Por lo tanto, los elegidos por los trabajadores como los designados por la empresa, deben ser personas a las que les interese y crean en la prevención de riesgos.

Esto marcará la diferencia en la gestión.

Cumplir rigurosamente funciones del artículo 54.

El Decreto Supremo No. 54 es claro e indica que el comité debe ocuparse de algunos puntos centrales en su quehacer.

Por ejemplo: asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal, vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, etc.

Fuente:

Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

Más información en www.achs.cl

2. HABLE SOBRE EL MARCO LEGAL TRATANDO LAS SIGUIENTES LEYES Y DECRETOS. DECRETO 614; RESOLUCIÓN 2013; DECRETO LEY 1295. MÁXIMO 1 PÁGINA.

MARCO LEGAL.

Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra directamente a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están reglamentados los siguientes Decretos y Resoluciones:

• DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26

Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos de trabajo denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

• RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

• DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios:

Modifica su nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura del Vigía de Salud Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores. Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo. Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la jornada laboral para el trabajo continuado de Comité Paritario.

3. OBJETIVOS Y GENERALIDADES DE LA SALUD OCUPACIONAL. MÁXIMO 1 PÁGINA.

OBJETIVOS GENERALES DE SALUD OCUPACIONAL.

Centrados en el propósito de prevenir los accidentes

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